Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones o competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional."; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativo entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual"(Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. (Numeral 6.4); Que, la Ley Nº 30314 Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7º, es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales, adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, mediante el Informe Nº047-2016 GDS/MDLCH la Gerencia de Desarrollo Social, remite el Proyecto de Ordenanza sobre Acoso Sexual; manifestando que nuestra corporación edil en mérito al Oficio Múltiple 033-2015-MIMP/DGSBG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dan cuenta que en la reunión de funcionarios de fecha 13/03/2015, arribaron a importantes acuerdos, entre ellos promover la suscripción de ordenanzas en la lucha contra el acoso sexual en espacios públicos. Y de esta manera aplicar la Ley Nº 30314, Ley Para Prevenir y Sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, mediante Informe Nº503-2016/MDLCH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa que el Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual ejercido en contra de las personas que se encuentren en espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras de edificación del Distrito de Lurigancho Chosica propuesto, tiene como sustento jurídico la Constitución del Estado en cuanto la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, manifiesta que se sustenta en la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos que establece que los Gobiernos Locales deben mediante Ordenanza adoptar medidas para sancionar a través de multas administrativas estos actos. Opinando que no existen inconvenientes de orden legal y que el Proyecto es viable, debiendo ponerse a consideración del Concejo para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIO PUBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Artículo Primero: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en un espacio público o establecimiento donde se realizan

actividades económicas o en obras en edificación del distrito de Lurigancho ­ Chosica. Artículo Segundo: DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 2.1 ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c) Gestos obscenos que resultan insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos d) Tocamientos indebidos, roses corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público; bajo este concepto también definimos: A. ACOSADOR (a): Toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacio público o privado donde se realizan actividades económicas. B. ACOSADA (o): Toda persona que es víctima de acoso sexual en espacio público o privado donde se realizan actividades económicas. C. ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrolle actividades económicas con o sin fines de lucro, dentro de la jurisdicción del distrito. D. ESPACIOS PÚBLICOS: Toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública. E. AREA DE USO PUBLICO: Espacios públicos abiertos de libre acceso destinado a la recreación y esparcimiento. F. OBRAS EN PROCESO O EDIFICACION: Es el proceso constructivo de un predio o inmueble. Artículo Tercero: PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito con énfasis en la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. Artículo Cuarto: DE LA LABOR DEL SERENAZGO El personal de serenazgo de la municipalidad prestara auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.

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