Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO IX RESERVA DE INFORMACIÓN

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la Salud, así como el Tratamiento y Rehabilitación del Drogodependiente. 2. Las Partes intercambiarán experiencias acerca del rol de los distintos servicios terapéuticos en la oferta de asistencia y las necesidades que se derivan de los mismos. 3. Las Partes planearán un estudio y elaborarán proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de drogodependientes. ARTÍCULO VII ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE INTERDICCIÓN 1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de ellas, pudiendo intervenir las embarcaciones sospechosas de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en sus respectivos espacios aéreos, marítimos y fluviales. 2. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 1 del Artículo 9 de la Convención, las Partes considerarán la designación de oficiales de enlace, evento en el que procederán a definir de común acuerdo el perfil y las funciones a desempeñar. 3. Las Partes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las autoridades competentes de cada una de las Partes actuarán únicamente en su respectivo territorio. ARTICULO VIII COMISIÓN PERUANO - PANAMEÑA 1. Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Peruano-Panameña de Lucha contra las Drogas integrada por miembros designados por las Autoridades Competentes de las dos Partes. Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta, un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. 2. La Comisión tendrá además de las que le concedan las Autoridades Competentes, las siguientes funciones: a) Servir de comunicación entre las Autoridades Competentes de ambos Estados en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. b) Proponer a las Autoridades Competentes de ambos Estados las condiciones de cooperación en las materias a que se refiere el presente Acuerdo. c) Proponer a las Autoridades Competentes, los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Acuerdo. d) Realizar el control, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas de la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. e) La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otra entidad susceptible de ayudar en su labor, a propuesta de una de las dos Partes. f) La Comisión se reunirá de preferencia, anualmente, y en forma alternada en el Perú y Panamá. Su convocatoria deberá realizarse con dos meses de anticipación, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de la actuación. Asimismo, esta Comisión elaborará un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo que será elevado a conocimiento de los Gobiernos de ambas Partes, permitiendo recoger el estado de cumplimiento y cooperación entre las mismas.

1. Toda información que se intercambie entre las Partes por cualquier medio, tendrá carácter confidencial o reservado, si así le asigna dicho carácter el derecho interno de cada una de las Partes. La Parte que reciba la información así calificada deberá mantener el mismo nivel de confidencialidad y reserva hasta tanto la Parte que le suministre dicha información no le indique algo distinto 2. La información obtenida deberá ser utilizada únicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes lo requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la autoridad competente que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma. 3. Lo dispuesto en el numeral anterior, no será obstáculo para la utilización conforme a ley, de la información en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes como consecuencia del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. La utilización de dicha información y sus resultados será comunicada a la Autoridad Competente que la proporcionó. ARTÍCULO X SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo será solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizarán consultas con la(s) Autoridad (es) Competente(s) respectiva(s). ARTÍCULO XI ENMIENDAS El presente Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes, por canje de Notas Diplomáticas. Las enmiendas entrarán en vigor por el mismo procedimiento establecido en el Artículo XIII. ARTÍCULO XII CLAUSULA DEROGATORIA El presente Acuerdo sustituye el "Convenio para Combatir el Uso Indebido, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y la República de Panamá" suscrito en Ciudad de Panamá el 06 de marzo de 1996, el cual cesará en sus efectos a la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. ARTICULO XIII ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos a tal efecto. ARTÍCULO XIV DURACIÓN El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO XV DENUNCIA 1. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante denuncia formalizada a través de Nota Diplomática, la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término, serán atendidas por la Parte requerida.

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