Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, mediante Informe Nº 031-2016-MDLO/GAT/ lpacheco de fecha 26 de agosto de 2016 de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita ampliar la vigencia de los plazos otorgados en las Ordenanzas Nº 436-CDLO y Nº 438-CDLO, del mismo modo ampliar el plazo para incorporarse al sorteo de Olívense Puntual, del Programa de Reconocimiento e Incentivo para los contribuyentes puntuales del Distrito de Los Olivos, hasta el 30 de septiembre de 2016; Que, las Ordenanzas Nº 436-CDLO y Nº 438CDLO, facultan al Señor Alcalde a prorrogar su vigencia mediante emisión de Decreto de Alcaldía, acorde al informe de vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que declara PROCEDENTE la prórroga de las mencionadas ordenanzas, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Tercera Disposición Complementaria y Final de las Ordenanzas Nº 436-CDLO y Ordenanza Nº 438-CDLO . DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2016 la vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga, por concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales hasta el cuarto trimestre del año 2015, según lo establecido en la Ordenanza Nº 436, y en la Ordenanza Nº 438-CDLO. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2016 el plazo para incorporarse al sorteo Olívense Puntual, del Programa de Reconocimiento e Incentivo para los contribuyentes puntuales del Distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia a la Secretaría General, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1428459-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº004-2016/CAJER emitido por la Comisión permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho ­ Chosica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo, y bienestar, que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ­ "Convención de Belem do Para, establece que "....debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el espacio privado", el artículo 7º que los Estados firmantes "....condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia...." ; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del poder ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptar políticas planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a: a) el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social b) la prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida c) el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo a la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) el reconocimiento y respeto a los niños, niñas adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende" (...)6, en materia de servicios sociales locales ­ 6.2 administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, 6.4 difundir y promover los derechos del niño, del adolescente de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Que, el artículo 87º de la citada norma establece; "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación del distrito de Lurigancho - Chosica
ORDENANZA Nº 234-MDL Chosica, 27 de junio de 2016

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