Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto: CAPACITACION A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizará y garantizará capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios, personal administrativo y miembros del serenazgo. Esta capacitación estará a cargo de la Sub Gerencia de Personal. Artículo Sexto: CAMPAÑAS DE INFORMACION, SENSIBILIZACION Y EDUCACION La municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y las Sub Gerencias a su cargo, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo, las Gerencias de Obras Publicas y Privadas a través de sus unidades orgánicas pertinentes promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas dirigidos a los propietarios de inmuebles en procesos de construcción, a los residentes de obras en procesos de edificación, con la finalidad de que estos tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Sétimo: SEÑALIZACION DE ESPACIOS PUBLICOS La Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PUBLICO "ESTA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FISICOS O VERBALES DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" ORDENANZA N° 234 - MDLCH BAJO PENA DE MULTA 1.50 m. Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de registrar y detectar conductas de dicha índole. Artículo Octavo: OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que desarrollen actividades económicas, dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica; así como de los residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, varones, niños, niñas y adolescentes; evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Noveno: SEÑALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION Los propietarios, conductores y/o encargados de los establecimientos comerciales donde desarrollen actividades económicas, así como las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garanticen su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS, FISICOS O VERBALES DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL 50 cm. Y/U OBRA EN EDIFICACION"

ORDENANZA Nº 234-MDL
BAJO PENA DE MULTA 70 cm. Artículo Décimo.- INFRACCIONES E IMPOSICION DE SANCIONES Incluir en la Ordenanza Nº 175-MDL, de fecha 31/05/2002, y sus modificatorias a través de la Ordenanza Nº 177-MDL y Nº 189-MDL; ordenanzas que aprueban el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica - (RAS), los siguientes tipos de infracciones e imposición de sanciones: Código Infracción Sanción Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole 35.016 20% UIT sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos silbidos, sonidos de besos. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos 35.017 físicos o verbales de índole sexual en los 50% UIT establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación. Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole 35.018 sexual grave contra una o varias personas: 1 UIT tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo.

1.00 m.

Artículo Décimo Primero: RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Segundo: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Rentas, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas pertinentes, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción administrativa a aplicar a quienes resulten responsables; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos, dentro del distrito de Lurigancho ­ Chosica. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Serenazgo el cumplimiento y la correcta aplicación de la presente ordenanza. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

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