Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate Reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y, que en su Primera Disposición Transitoria señala que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la flota autorizada por cada zona de trabajo; asimismo, la Octava Disposición Final de la acotada norma municipal, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 27 de octubre de 2013, se aprobó el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, que consiste en exponer la realidad existente y necesidad actual del servicio de transporte en vehículos menores dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, indicando las personas jurídicas de derecho privado que prestarán dicho servicio, los paraderos factibles para ser operados, la definición de las zonas de Trabajo, la flota máxima distrital y las zonas de trabajo a ser autorizadas; Que, de conformidad con el artículo 5º del Decreto glosado en el considerando precedente se señala textualmente: "DISPONER; que emitidas las Resoluciones referidas en el artículo 3º, regirá una restricción de incorporación de nuevas unidades al servicio por un plazo de 12 meses, lapso durante el cual sólo se inscribirán unidades por sustitución, las cuales deberán tener menor antigüedad que las sustituidas"; Que, teniendo en consideración la publicación del Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013, señalado precedentemente, se estableció que, durante el plazo de 12 meses queda restringido el ingreso de nuevas personas jurídicas para prestar el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Ate y, la restricción de incorporación de nuevas unidades a las personas jurídicas autorizadas; Que, transcurrido dicho plazo las personas jurídicas que no formen parte del Estudio Técnico - Plan Regulador, podrán presentar el Estudio Técnico a que se refiere el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 306-MDA, el mismo que deberá ser evaluado por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a fin de determinar si es o no viable. En ese sentido, se tiene que la última resolución emitida por dicha Subgerencia para prestar servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, adecuándose al Decreto de Alcaldía 025 de fecha 14 de octubre de 2013, fue emitida el 31 de marzo del 2015, en consecuencia, la fecha mínima para que cualquier

persona jurídica pueda inscribirse en el registro municipal del servicio de transporte en vehículos menores en este distrito, previo estudio técnico y evaluación de la autoridad competente, será el 31 de marzo del 2016, toda vez que el proceso de adecuación al Decreto de Alcaldía Nº 025 antes mencionado, finalizó con la emisión de la resolución de fecha 31 de marzo del 2015; Que, teniendo en cuenta la restricción para la incorporación de nuevas unidades al servicio de pasajeros y carga en vehículos menores, y teniendo en cuenta el alto índice de informalidad que existía debido a que se comprobó que las empresas incrementaban su flota vehicular, es que mediante Decreto de Alcaldía Nº 021 de fecha 30 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de enero de 2016, se decretó en el Artículo 1º: "SUSPENDER; por un plazo de 30 días hábiles, la eficacia jurídica del Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013, y publicado el 27 de octubre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", a fin de que las 56 personas jurídicas adecuadas y autorizadas conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldía, antes mencionado, que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador, puedan presentar su documentación para solicitar el incremento de flota, debiendo acompañar la sustentación correspondiente que determine la oferta y demanda del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016/ MDA de fecha 17 de marzo de 2016, se decreta en su artículo 1º: "DISPONER un plazo de 180 días calendario a fin de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025". En su artículo 3º dice: "DISPONER; que durante el periodo señalado en el artículo primero queda restringida la autorización (Resolución de circulación ­ Permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate"; Que, mediante Informe Nº 343-2016-MDA/GFCSGCTSV, la Sub Gerencia de Control Tránsito y Seguridad Vial, informa que según lo establecido por el artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013, que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, que resolvió restringir la incorporación de nuevas unidades al servicio por un plazo de 12 meses, lapso durante el cual sólo se inscribirán unidades por sustitución, ha dejado de surtir efectos jurídicos a partir del día 31 de marzo de 2016, toda vez que el proceso de adecuación al Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013, finalizó con la emisión de la resolución de fecha 31 de marzo del 2015, sin mantener la restricción en lo que refiere a la incorporación de nuevas unidades vehiculares de las personas jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros que establece el Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016/MDA se dispone el plazo para que la Municipalidad realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - "Plan Regulador", sin embargo, no se ha resuelto mantener la restricción de incorporación de nuevas unidades vehiculares mientras dure el nuevo plazo de 180 días calendario para su actualización; en consecuencia, resulta necesario restringir a partir del día 15 de setiembre de 2016 la incorporación de nuevas unidades vehiculares hasta la entrada en vigencia del Decreto de Alcaldía que apruebe la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013, que

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