Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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definición de políticas nacionales estableciendo que estas incluyen los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio cumplimiento, para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MDSMP, se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, el mismo que tiene por objeto generar un proceso de gestión ambiental participativa, con el fin de articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones orientados a la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible de la jurisdicción y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en el marco de la legislación ambiental vigente. Que, en el título V, artículo 12º de la Ordenanza Nº 298-MDSMP, en cuanto a instrumentos de gestión ambiental, define al mismo como mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local, así como los proyectos municipales en material ambiental, con la finalidad de enfrentar y solucionar con criterio técnico y de manera participativa la problemática ambiental de la jurisdicción, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente ­ MINAM. Que, la Política Ambiental Local, es un instrumento de Gestión ambiental, considerado así en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 298 ­MDSMP, estableciéndose en las disposiciones complementarias de la indicada ordenanza la facultad del alcalde distrital la aprobación mediante decreto de alcaldía de los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental. Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental Local del Distrito de San Martín de Porres, cuyo anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información en el portal institucional de la corporación municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1428904-1

Aprueban el Diagnóstico Ambiental Local y Plan de Acción Local del Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-MDSMP San Martín de Porres, 08 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 1092-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1386-2016GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037-2016-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme al inciso 25.1 del artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre sectores públicos y privados; Que, el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y política locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, además de proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional de la gestión ambiental; Que mediante Ordenanza Nº 298-MDSMP, se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, el mismo que tiene por objeto generar un proceso de gestión ambiental participativa, con el fin de articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones orientados a la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible de la jurisdicción y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en el marco de la legislación ambiental vigente; Que, en el título V, artículo 12º de la Ordenanza Nº 298-MDSMP, en cuanto a instrumentos de gestión ambiental, define al mismo como mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local, así como los proyectos municipales en material ambiental, con la finalidad de enfrentar y solucionar con criterio técnico y de manera participativa la problemática ambiental de la jurisdicción, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, el Diagnóstico Ambiental Local y el Plan de Acción Ambiental Local, son instrumentos de Gestión ambiental, considerados así en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 298 ­MDSMP, estableciéndose en las disposiciones complementarias de la indicada ordenanza la facultad del alcalde distrital la aprobación mediante decreto de alcaldía de los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental Local y Plan de Acción Local del Distrito de San Martín de Porres, cuyo anexo forma parte integrante del presente decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Sub Gerencia

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