Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.2 En materia de tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). 1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de obras, bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública. d) Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios. e) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección. f) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés, para la contratación de obras, bienes y servicios; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública. g) Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva. h) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, bajo su competencia, para la

contratación de obras, bienes y servicios, y sus respectivas adendas, así como los contratos complementarios de bienes y servicios en general. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. k) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio. l) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado. m) Autorizar la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios en general. n) Autorizar las contrataciones excluidas de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyos montos sean superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT), vigentes al momento de la transacción. 1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). c) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintas de las funciones delegadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, con excepción de las funciones privativas del cargo previstas en la normativa vigente. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en la Oficina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. b) Aprobar el expediente de contratación y la solicitud de cotización del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general. c) Suscribir los contratos u órdenes de compra u orden de servicios, según corresponda, respecto del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, según corresponda. d) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los procedimientos de selección de Comparación de Precios, formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública,

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