Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Delegan diversas facultades en la Secretaría General, Oficina de Administración y Oficina de Gestión de Recursos Humanos del ITP y a Directores de los CITE Públicos
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 178-2016-ITP/DE Callao, 12 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe N° 266-2016-ITP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP, los mismos que ejercen con autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco del Decreto Legislativo antes mencionado; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2010-PCM, actualizado por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, se califica al ITP como un Organismo Técnico Especializado del Sector Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización

y Funciones del ITP, el cual contempla una nueva estructura orgánica; y entre otros cambios, modificando las denominación de órganos preexistentes, extinguiendo y creando nuevos órganos; Que, mediante Informe Nº 266-2016-ITP/OAJ, de fecha 09 de setiembre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, propone derogar la Resolución Ejecutiva N° 013-2016-ITP/DE, mediante la cual el Director Ejecutivo delega facultades a diversos órganos del ITP, y aprobar una nueva delegación de funciones, considerando la nueva estructura orgánica considerada en el vigente Reglamento de Organización y Funciones del ITP, señalando que las mismas cumplen los presupuestos legales para su aprobación; Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y a efectos de la mayor fluidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, y en los Directores de los CITE Públicos, según corresponda; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Con la visación de la Oficina de Administración, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina

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