Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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respecto de bienes y servicios en general, así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. f) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio. g) Firmar cotizaciones contenidas en cartas a empresas privadas o públicas sobre los productos y servicios elaborados en plantas. 2.2 En materia de Abastecimiento a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción. 2.3 En materia Administrativa a) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. c) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. d) Autorizar otras modificaciones del contrato, respecto de bienes y servicios en general, bajo su competencia, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. Delegar en la Oficina de Gestión de recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral

de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 4.- Delegación de facultades a los Directores los CITE Públicos. Delegar en los Directores de los CITE Públicos, la facultad de: i) suscribir Contratos de Capacitación y Asistencia Técnica de acuerdo al tarifario de servicios a terceros vigente a la fecha de la contratación; ii) autorizar la venta de productos resultantes de su investigación; y, iii) Representar al ITP para realizar el trámite de legalización Libros de Actas, ante Notario Público del ámbito jurisdiccional en el que se encuentra ubicada su sede; debiendo informar a la Dirección Ejecutiva al término de cada mes sobre el ejercicio de las facultades conferidas. Artículo 5- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones. Artículo 8.- Derogación Derogar, la Resolución Ejecutiva N° 013-2016-ITP/ DE, de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual el Director Ejecutivo delega facultades a diversos órganos del ITP; y dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 802015-ITP/DE, de fecha 17 de setiembre de 2015, excepto aquellas disposiciones que se refieran a procesos de contratación iniciados bajo la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias; en tanto no se opongan a las facultades y atribuciones delegadas mediante la presente Resolución. Teniendo toda referencia a la Oficina General de Administración entendida como a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1432769-1

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a los Países Bajos, en comisión de servicios
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 272 -2016-IMARPE/DEC Callao, 23 de setiembre de 2016 VISTO: El Oficio RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/253 de fecha 15 de julio de 2016, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 384-2016-IMARPE/CD de fecha 27 de julio de 2016, de la Presidencia del Consejo

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