Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600221

que los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (en adelante, el TFA) eran designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro (4) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0072012-MINAM, publicada el 19 de setiembre de 2012, se designó al señor Héctor Adrián Chávarry Rojas como vocal del TFA; Que, la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 26 de abril de 2013, modificó el Artículo 10º de la Ley Nº 29325, estableciendo que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años; Que, el Literal a) del Numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD (en adelante, el RITFA), establece como una causal de vacancia de los vocales del TFA el vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido; Que, el Numeral 7.2 del Artículo 7° del RITFA señala que la vacancia de los vocales se formaliza mediante Resolución de Consejo Directivo; Que, a través del documento del visto se aprecia que la designación del señor Héctor Adrián Chávarry Rojas, efectuada mediante Resolución Suprema N° 007-2012-MINAM, culmina el 19 de setiembre de 2016; en ese contexto, habiéndose producido el supuesto establecido en el Literal a) del Numeral 7.1 del Artículo 7° del RITFA corresponde formalizar la vacancia del cargo de Vocal del TFA mediante Resolución de Consejo Directivo; Que, por Acuerdo N° 023-2016 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016 del 16 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó declarar la vacancia del cargo de Vocal del TFA del OEFA, debido al vencimiento del periodo de designación del señor Héctor Adrián Chávarry Rojas, con efectividad al término del día 19 de setiembre de 2016; razón por la cual, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, debido al vencimiento del periodo de cuatro (4) años de designación del señor Héctor Adrián Chávarry Rojas, con efectividad al término del día 19 de setiembre de 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1434305-1

respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, señala que la organización y funcionamiento del TFA será establecido en el Reglamento Interno que apruebe el Consejo Directivo; y que para efecto del manejo, seguimiento y trámite de la documentación contará de manera permanente con un Secretario Técnico; Que, los Artículos 15° y 18° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD (en adelante, el RITFA) establecen que los Presidentes de las Salas Especializadas del TFA y el Presidente de la Sala Plena del TFA establecen funciones de índole administrativo, como convocar a sesión, aprobar documentos de gestión y planeamiento del TFA, Proyecto de Presupuesto, Memoria Anual y Plan de Desarrollo del TFA; Que, el Literal a) del Artículo 16° del RITFA señala que el vocal tiene la función de estudiar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución; asimismo, agrega que las ponencias serán debidamente sustentadas en la fecha fijada por el Presidente de la Sala; Que, el Artículo 17° del RITFA establece que los vocales de las Salas Especializadas se reunirán para conformar la Sala Plena del TFA; asimismo, señala que los vocales reunidos en Sala Plena elegirán a su Presidente entre los Presidentes de las Salas Especializadas, por un período de un (1) año, siendo posible su reelección; Que, en el Artículo 22° del RITFA se establecen las funciones que se encuentran asignadas a la Secretaría Técnica del TFA en su calidad de órgano encargado de brindar soporte técnico, legal y administrativo a las Salas Especializadas y a la Sala Plena para el cumplimiento de sus funciones; Que, de los documentos de vistos se aprecia que es necesario que las funciones relacionadas a la gestión administrativa del TFA sean atribuidas a la Secretaría Técnica del TFA con la finalidad que las Salas Especializadas y la Sala Plena del TFA se avoquen en forma exclusiva a la función resolutiva en última instancia en materia de fiscalización ambiental; así como, aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria, respectivamente; Que, asimismo, en atención a la experiencia comparada de los distintos Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados encargados de la solución de procedimientos administrativos sancionadores de diversas entidades de la administración pública, se ha determinado la necesidad de modificar el RITFA con la finalidad de fortalecer el ejercicio de las funciones de las Salas Especializadas y la Sala Plena del TFA; así como atribuir a la Secretaría Técnica funciones de índole administrativo que permitan optimizar la gestión administrativa del TFA; Que, mediante los Acuerdos números 023-2016 y 026-2016, adoptados en la Sesión Extraordinaria N° 0022016 del 16 de setiembre de 2016 y la Sesión Ordinaria N° 030-2016 del 22 de setiembre de 2016, respectivamente, el Consejo Directivo aprobó la modificación del RITFA en los extremos antes señalados; razón por la cual, resulta necesario formalizar dichos acuerdos mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del Acta que contiene el Acuerdo N° 026-2016, a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Modifican Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2016-OEFA/CD Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTOS: Los Informes números 482, 487 y 4932016-OEFA/OAJ del 15, 20 y 26 de setiembre de 2016,

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