Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

600222

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los Literales b) y f) del Artículo 15°, el Literal a) del Artículo 16°, el Artículo 17°, el Numeral 18.2 del Artículo 18° y los Literales e), g), k), l) y n) del Artículo 22° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/ CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 15°.- Funciones del Presidente de Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada tiene las siguientes funciones: b) Presidir y dirigir las sesiones de las Salas. (...) f) Informar periódicamente, a través de la Secretaría Técnica, al Presidente del Consejo Directivo del OEFA sobre los avances en la resolución de los expedientes en trámite. (...)" "Artículo 16°.- Funciones de los Vocales El vocal tiene las siguientes funciones: a) Estudiar los expedientes y revisar los proyectos de resolución elaborados por la Secretaría Técnica. (...)" "Artículo 17°.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental 17.1 Los vocales de las Salas Especializadas se reunirán para conformar la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental. 17.2 Los vocales de las Salas Especializadas reunidos en Sala Plena elegirán a su Presidente, por un período de un (1) año, siendo posible su reelección. El Presidente de la Sala Plena tiene voto dirimente en las sesiones de la Sala Plena. 17.3 El vocal elegido como presidente de la Sala Plena deberá ejercer el cargo con exclusividad, en tanto dure su designación. De forma excepcional, podrá participar en las Salas Especializadas ante los supuestos establecidos en el Artículo 13° del presente Reglamento." "Artículo 18.- Quórum y acuerdos (...) 18.2 La Secretaria Técnica por encargo del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental convocará a la Sala Plena con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo solicite el Consejo Directivo del OEFA o dos (2) o más vocales de una Sala Especializada (...)" "Artículo 22°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: (...) e) Preparar la agenda, convocar a sesión, asistir y levantar el acta correspondiente de las sesiones de las Salas Especializadas y la Sala Plena, en atención al plan y metodología de trabajo, que comprende la distribución de la carga procesal, administración de expedientes y otros aspectos de carácter administrativo (...)

g) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confirmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, la situación de los asuntos del Tribunal de Fiscalización Ambiental (...) k) Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas y los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos del Tribunal de Fiscalización Ambiental de manera confiable y oportuna l) Monitorear y evaluar los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y, de ser el caso, proponer y/o adoptar mejoras en la organización y funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental (...) n) Formular, proponer y ejecutar el Proyecto de Presupuesto, la Memoria Anual, el Plan de Desarrollo del Tribunal y demás documentos de gestión del Tribunal de Fiscalización Ambiental (...)" Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Artículo 10° y los Literales e), f), g) y h) del Artículo 20° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1434307-1

Establecen conformación de Salas Especializadas en Minería y Energía y en Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2016-OEFA/CD Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 482-2016-OEFA/OAJ del 15 de setiembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 2.4 del Artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0322013-OEFA/CD (en adelante, el RITFA), establece que el número y materia de competencia de las Salas

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