Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Sobre el quinto componente, la Universidad presentó el Reglamento de Admisión 2016 el cual norma el proceso de admisión para el año 2016 y regula los procesos de admisión, vacantes, cronogramas, y modalidades de admisión. Este reglamento fue aprobado mediante la Resolución Rectoral Nº 025-2016-R-UDEA. Además, la Universidad presentó el documento denominado "Informe estadístico sobre el proceso de admisión e ingresantes de los años 2014 y 2015", el cual contiene información sobre los procesos de admisión y los ingresantes según modalidad de ingreso. Respecto al último componente la Universidad presentó el documento denominado "Plan de Gestión de la Calidad Institucional 2015-2021", el cual contiene el marco conceptual, el "Modelo SGC- UDEA", mapa de procesos, planificación, seguimiento y control anual, además de estrategias y recomendaciones para la implementación del sistema de gestión de calidad institucional con su respectivo cronograma de trabajo y los objetivos de calidad. El mencionado documento fue aprobado, mediante la Resolución Rectoral Nº 032-2016-R-UDEA. Adicionalmente, la Universidad aprobó la "Creación del área de Gestión de Calidad", a través del Acta de Sesión de Consejo Directivo de la Universidad del 22 de febrero de 2016. Mediante la Resolución Rectoral Nº 032-2016-R-UDEA, se detalla el personal que conforman la mencionada área, cuyo funcionamiento se verificó durante la Visita. CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto su aplicación corresponde para universidades nuevas. El segundo componente tampoco es exigible, puesto que la Universidad no presenta nuevos programas de estudios. CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS). La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes a los mencionados componentes. Asimismo, en la Visita se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones de la Universidad. CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS. La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.

Con relación al primer componente, la Universidad presentó el documento denominado "Política de Investigación 2016-2021", el cual contiene las políticas, normas y procedimientos para la investigación. Este documento se encuentra aprobado a través de la Resolución Rectoral Nº 021-2016-R-UDEA. El órgano de investigación de la Universidad es el Instituto de la Investigación, descrito en el Estatuto y tiene como función planificar, coordinar y ejecutar la investigación interdisciplinaria. Mediante la Resolución Rectoral Nº 016-2016-R-UDEA, se designó como director del Instituto de la Investigación al señor Carmelo Matos Tovar, Doctor en Educación. Por otro lado, la Universidad a través de la Resolución Rectoral Nº 021-2016-R-UDEA, aprobó el documento denominado Líneas de Investigación, que describe las líneas de investigación prioritarias en: (i) Seguridad alimentaria, (ii) Medio Ambiente, (iii) Mejoramiento genético y biotecnología, (iv) Generación de nuevas tecnologías, (v) Manejo Integrado de Plagas, enfermedades y malezas, (vi) Desarrollo de software, (vii)Tecnología de Información y Comunicación, (viii) Microprogramación, (ix) Aplicaciones tecnológicas en gestión de la comunicación, (x) Emprendimientos empresariales, (xi) Reafirmación cultural e identidad, (xii) Atención integral al niño, (xiii) Gestión Pedagógica, y (xiv) Evaluación e investigación. Asimismo, presentó el Presupuesto asignado a la Investigación 2016. La Universidad aprobó el Código de Ética para la Investigación mediante la Resolución Rectoral Nº 023-2016-R-UDEA. Adicionalmente, la Universidad aprobó, a través de la Resolución Rectoral Nº 022-2016-R-UDEA, las Políticas de Protección de la Propiedad Intelectual del mencionado Instituto de Investigación. Respecto del componente "IV.2 Docentes que realizan investigación", la Universidad declaró seis (6) docentes que realizan investigación, que se encuentran inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Sobre el componente denominado: "IV. 3 Registro de documentos y proyectos de investigación", la Universidad presentó un registro de documentos de investigación en su Repositorio Institucional en físico, según el cual cuenta con diecinueve (19) proyectos de investigación, ejecutados (13) y en ejecución (6). En ese documento se consignan el nombre del proyecto, objetivo, investigador, cronograma, presupuesto, financiadores, entre otros. Asimismo, la Universidad cuenta con un registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación denominado ALICIA. CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. La Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente. Sobre los profesores a tiempo completo, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento C9 que cuenta con veinticinco (25) docentes calificados, de los cuales once (11) laboran a tiempo completo, representando el 44% del total, lo cual cumple con lo exigido por la Ley Universitaria. Con relación a los requisitos para ejercer la docencia declaró que ocho (8) docentes cuentan con el grado de maestro, requisito exigido en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Además, diecisiete (17) eran docentes universitarios a la entrada en vigencia de la ley, de los cuales diez (10) cuentan con el grado de Bachiller y se encuentran en el plazo de adecuación establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley.

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