Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de agosto del 2016, acordó aprobar la modificación Reglamento de Organización y Funciones (ROF - 2016), de la Municipalidad Distrital de Independencia; y CONSIDERANDO: Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el proceso de reestructuración conlleva a definir los roles de los diferentes componentes de la organización, mediante instrumentos normativos que garanticen coherencia, armonía y formalidad a la gestión municipal, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Estado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-CM-MDI-P de fecha 24 de octubre del 2011 se aprobó la modificación de la estructura orgánica: el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el Manual de Organización y Funciones - MOF, Cuadro para la Asignación de Personal - CAP, y el Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad Distrital de Independencia, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido con los numerales 3), 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2016-CM/MDI-P APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF - 2O16), DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - (ROF - 2016) de la Municipalidad Distrital de Independencia, que consta de ciento sesenta y tres (163) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y (04) Disposiciones Transitorias y Finales; que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Independencia - Pisco - Ica, cuya dirección electrónica es: www. mdindepencia.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, en un plazo máximo de treinta (30) días. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GELDER SABRE AYAUJA LOAYZA Alcalde 1434113-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO
Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MDBSH La Banda de Shilcayo, 2 setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO VISTO: El acta de sesión ordinaria Nº 017-2016-MDBSH, celebrada el día jueves 01 de setiembre de 2016, el Concejo Municipal, por voto unánime aprobó el Proyecto de Ordenanza del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM, de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el artículo II del Título preliminar de la ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" en concordancia a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución política del Perú; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803- Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada- Ley Nº 28803, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39

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