Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de firmas válidas de adherentes exigido por ley dentro de dicho plazo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la Resolución Nº 071-2016-DNROP/ JNE, del 1 de agosto de 2016. 3. Pese a ello, considero primordial advertir la necesidad de perfeccionar la normativa electoral, específicamente, de uniformizar los términos empleados de forma variada en la dispersa normativa electoral, para determinar el plazo máximo de cumplimiento o subsanación del mencionado requisito de firmas válidas de adherentes, a fin de que este resulte coherente con la fecha de cierre del ROP. 4. Ciertamente, de la revisión de la normativa electoral citada en los considerandos precedentes, se ha podido advertir que, respecto al término empleado para determinar el plazo máximo para cumplir o subsanar el requisito de firmas válidas de adherentes, en términos del artículo 93 de la LOE, este se produce en la fecha máxima de "inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas", mientras que, en palabras del artículo 4 de la LOP, este viene a ser la fecha límite de inscripción de candidatos. Por tanto, resulta necesario que la urgente reforma electoral a emprender en esta legislatura, contemple la homogenización de la terminología empleada en la dispersa normativa electoral con la que contamos. 5. En este sentido, siendo un compromiso asumido por las fuerzas políticas del Congreso de la República perfeccionar las leyes electorales, a fin de que la ciudadanía, las organizaciones políticas y la administración electoral en su conjunto cuenten con una normativa electoral que comprenda un vocabulario uniforme, lo que, a la postre, coadyuvará a generar mayores índices de confianza para el desarrollo regular de los procesos electorales, considero que se debe comunicar respetuosamente al citado poder del Estado, acerca de la necesidad de uniformizar la terminología que contiene la legislación electoral respecto de la fecha máxima para cumplir o subsanar el requisito de firmas válidas de adherentes. 6. Finalmente, considero necesario referirme a los agravios expuestos por la organización política recurrente; tanto en su recurso de apelación, en donde señala que la decisión de la DNROP respondería a razones políticas, y que estarían siendo víctimas de una persecución política por parte del Estado, a través del procurador público especializado en delitos de terrorismo; como por su abogado defensor, quien en la audiencia pública de la fecha manifestó que la resolución impugnada no estaría acorde a criterios jurídicos sino políticos. 7. Sobre el particular, ante afirmaciones de esta naturaleza, tengo que expresar mi profundo y enfático rechazo a las mismas. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es respetuoso del principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho que nuestra Constitución ha consagrado en su artículo 43. En este sentido, el suscrito, como parte de este Supremo Tribunal Electoral desde el año 2013, ratifica que las controversias sometidas a conocimiento del Pleno son resueltas con total autonomía e independencia, y conforme lo establece el artículo 181 de la Carta Magna, en base al criterio de conciencia y con estricto apego a los principios generales del derecho, a la Constitución y a las leyes. Evidencia de ello, no son solo las pasadas elecciones generales, sino también las elecciones regionales y municipales del año 2014, así como los diferentes procesos electorales realizados en los últimos años, en los cuales el Jurado Nacional de Elecciones, con su actuación, ha permitido que estos se desarrollen en condiciones de institucionalidad, equidad y transparencia, contribuyendo al sostenimiento y fortalecimiento de la democracia en nuestro país. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1434790-2

Definen circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales de marzo 2017 sobre la que tendrá competencia el Jurado Electoral Especial de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1193-2016-JNE Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTOS los Memorandos Nº 246-2016-DGPID/JNE, Nº 253-2016-DGPID/JNE y Nº 271-2016-DGPID/JNE, mediante los cuales la directora de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de la circunscripción administrativa y de justicia electoral correspondiente al proceso de Elecciones Municipales convocado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016PCM. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2016, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali) y Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), creados los dos primeros con la Ley Nº 30310 y el último con la Ley Nº 30320. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este colegiado definir al Jurado Electoral Especial que impartirá justicia electoral en primera instancia, su denominación, sede y ámbito de competencia, es decir, la respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral, pues los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 3. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 4. En vista de que las Elecciones Municipales de marzo 2017, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, involucran a tres distritos de reciente creación, dos de los cuales se encuentran en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y el otro en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, es decir, departamentos geográficamente distantes entre sí, resulta necesario adoptar las medidas para optimizar los recursos, por lo que, se estima adecuado a este proceso electoral definir una circunscripción administrativa y de justicia electoral, sobre la que tendrá competencia un único Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Lima, con competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE.

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