Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 06 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 06 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1433838-1

autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley."; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, precisa que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)" y asimismo el numeral 7. del mismo Artículo dispone como competencia de los Gobiernos Regionales: "(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...)"; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 en el Artículo 5º precisa que: "La misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región", al igual que, en su Artículo 6º, dispone que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territoRíO regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades", el literal e) del Artículo 10º, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional: "(...) e) diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. (...)" y el literal c) del Artículo 51º, establece que los Gobiernos Regionales deben: "(...) c) participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. (...)"; Que, la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, en el Artículo 24º, establece que: "Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. (...)"; al igual que en el Artículo 25º, dispone que: "Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos (...)"; y en el Artículo 75º, dispone que: "La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Declaran de necesidad pública y de prioridad regional la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac
ORDENANZA REGIONAL Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria, del Periodo Legislativo dos mil dieciséis, de fecha once de julio del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO Nº 006-2016-GR CUSCO/CRC/ CORNMADC, de fecha 08 de julio del año 2016, que contiene el Dictamen Nº 001-2016-CR-GRCUSCO/ CORNMADC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, presidida por la Lic. Marisol Paz Ccoricasa, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO APURÍMAC"; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, señala respecto a los Recursos Naturales: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal."; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de

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