Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO RESUELVE: Artículo Primero: Objeto de la Norma.Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo: Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Distritito de La Banda de Shilcayo, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero: Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto: Del Fomento Organizacional.El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto: De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto: De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo Séptimo: De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo: De la Comunidad.Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo Noveno: Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO NEIRA LEÓN Alcalde 1433892-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDBSH La Banda de Shilcayo, 22 setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO VISTO: El Acta de sesión Extra Ordinaria Nº 012-2016-MDBSH, celebrada el día miércoles 21 de setiembre de 2016, el Concejo Municipal, por voto unánime aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifica el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), para incorporar las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, toda vez que con Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MDBSH se realizó la creación del CIAM, en cumplimiento de la Meta 31 del Programa de Incentivos a la Mejora Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el artículo II del Título preliminar de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" en concordancia a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley Nº 28803, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación

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