Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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la posibilidad de cumplir con el requisito de firmas de adherentes, y, por ende, de presentar lotes de firmas, sea el primero o adicionales, está sujeta a que estos hayan sido presentados necesariamente antes del cierre del registro. Ello conlleva a concluir que para que surja el derecho de presentar lotes de firmas adicionales (segundo o tercero, por ejemplo), debemos estar ante casos en las que ya se conoció el resultado del procesamiento, y ante ello, la DNROP mediante resolución comunicó dicha observación a la organización política, indicándole de la posibilidad de subsanar dicho requisito dentro del plazo máximo establecido para ello (fecha de cierre del ROP). De ahí que, una vez producido el cierre del ROP, si el partido político solo había presentado un primer lote de firmas, pues para determinar el cumplimiento del requisito de firmas válidas de adherentes, únicamente se tomará en cuenta dicho primer lote de firmas. 10. Ahora bien, una vez dilucidada esta cuestión, aparece una interrogante adicional, que es la siguiente: ¿qué sucede con aquellos procedimientos de inscripción de partidos políticos en los que llegada la fecha del cierre del ROP, el lote de firmas que hubiesen presentado (sea que se trate del primero o de alguno de los subsiguientes que pudieran haber presentado), se encuentre en pleno proceso de verificación en la ONPE? 11. A criterio de este colegiado, si llegada la fecha del cierre del ROP, los planillones que hubiera presentado el partido político se encuentran en trámite de verificación en la ONPE, resultaría contrario a los fines del artículo 93 de la LOE, y también contrario al derecho a la participación política10, que la DNROP, sin conocer el resultado del procesamiento de verificación de firmas, considere no cumplido el requisito de firmas de adherentes y dé por concluido el procedimiento de inscripción. Y es que si las organizaciones políticas, como se ha señalado, pueden presentar su primer o subsiguientes lotes de firmas, hasta la fecha de cierre del ROP, entonces, lo que corresponde en casos como los descritos, es que la DNROP reserve su pronunciamiento hasta que la ONPE le envíe el resultado del procesamiento de firmas, y recién conocido el mismo, determinar si se ha cumplido o no con el requisito de firmas válidas de adherentes. 12. A partir de ahí, por lo demás, se pueden presentar dos posibilidades: o bien que la organización política, concluido el procedimiento de verificación, supere el número mínimo de firmas válidas, o bien que el número de firmas validadas sea inferior al necesario. Ante dicho escenario, el artículo 76 del Reglamento ha establecido lo siguiente: "Artículo 76°.- Suspensión y Conclusión En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de las síntesis, se les notificará que este quedará suspendido, debiendo continuar en la fecha que el ROP reanude sus funciones, conforme a ley. En caso no se hubiesen subsanado las observaciones o tratándose de organizaciones políticas locales, se tendrá por retirada la solicitud de inscripción concluyendo el procedimiento, supuesto bajo el cual la documentación presentada quedará en custodia de la DNROP, salvo que la organización política solicite las listas de adherentes presentadas." 13. De este modo, de acuerdo a la norma citada precedentemente, en caso el partido político alcance el número mínimo de firmas de adherentes válidas que exige la ley, la DNROP le informará que su procedimiento de registro queda suspendido y que este se reanudará una vez retome sus funciones o se produzca la reapertura el ROP. Mientras tanto, si el partido político no alcanzó el mínimo de firmas válidas necesario con el lote o lotes de firmas procesados, corresponderá que la DNROP dé por retirada la solicitud de inscripción y por concluido el procedimiento de inscripción. 14. Ahora bien, habiendo establecido estos criterios interpretativos que constituyen doctrina jurisprudencial electoral, corresponde ahora analizar la controversia de autos.

15. En el presente caso, UDEPP solicitó su inscripción en el ROP como partido político el 21 de diciembre de 2015. Para ello, acompañó un primer lote de firmas. Seguidamente, la DNROP, con fecha 18 de enero de 2016, remitió a la ONPE los planillones que contenían este primer lote de firmas de adherentes, para su respectivo procesamiento y verificación11. 16. En este contexto, llegó el 10 de febrero de 2016, fecha límite para la inscripción o presentación de listas de candidatos al Congreso de la República para participar en las Elecciones Generales 2016, y que, además, conforme se ha señalado precedentemente, en el desarrollo del citado proceso electoral, fue la fecha en que se produjo el cierre del ROP. 17. Ante esta circunstancia, y encontrándose los planillones de firmas de adherentes presentados por UDEPP en pleno procesamiento en la ONPE, la DNROP, a través de la Resolución Nº 025-2016-DNROP/JNE, del 16 de febrero de 2016, le informó al partido político que recién una vez que conociera los resultados del procedimiento de verificación, emitiría pronunciamiento a fin de establecer si daba por retirada la solicitud de inscripción, o si, por el contrario, suspendía el procedimiento de inscripción, todo ello, de conformidad con el artículo 93 de la LOE y el artículo 76 del Reglamento. 18. Al respecto, a criterio de este colegiado, este primer pronunciamiento de la DNROP se encuentra conforme a la normativa electoral y a los criterios expuestos precedentemente. En efecto, al haberse producido el cierre del ROP, lo que correspondía -y efectivamente así se hizo-, era que el registro reserve su pronunciamiento de fondo, con relación al cumplimiento del requisito de firmas de adherentes, hasta conocer el resultado del procesamiento del primer lote de planillones presentados, y recién en ese momento, de acuerdo al resultado, decidir si suspendía o daba por concluido el procedimiento de inscripción. 19. Y es que, podía darse la posibilidad de que UDEPP, con el primer lote de firmas que presentó, que como se ha indicado, en ese momento se encontraba en proceso de verificación en la ONPE, alcanzase el mínimo número de firmas válidas de adherentes exigido por la ley. En ese supuesto, en aplicación del artículo 76 del Reglamento, una vez remitido el resultado positivo por parte de la ONPE, la DNROP habría tenido que notificar a la organización política informándole que su procedimiento de inscripción quedaba suspendido y que este continuaría en la fecha que el ROP reanudase sus funciones. 20. Sin embargo, la otra posibilidad que podía darse con relación a este primer lote de firmas presentado por UDEPP, era que, culminado el proceso de verificación por parte de la ONPE, los resultados arrojasen que la organización política no había logrado reunir el número mínimo de firmas de adherentes válidas exigido por ley. Precisamente, esto fue lo que sucedió en el caso de autos. De ahí que, una vez conocido el resultado de la verificación del primer lote de firmas, que daba cuenta que solo se habían conseguido validar 189 585 firmas de adherentes de un mínimo de 493 992 firmas necesarias, la DNROP, mediante la Resolución Nº 071-2016-DNROP/

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Por cierto, el derecho a la participación política se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento, en los artículos 2, numerales 13 y 17, 31 y 35 de la Constitución Política del Perú; y en instrumentos internaciones, llámese Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX), Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21), y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), entre otros. Cabe señalar que, en un primer momento, la ONPE advirtió inconsistencias formales en los planillones entregados por UDEPP, razón por la cual fueron devueltos a la DNROP, y este, a su vez, se los entregó a la organización política. Por ello, recién una vez que se subsanaron dichas inconsistencias, la DNROP, el 18 de enero de 2016, por segunda vez, envió los planillones a la ONPE.

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