Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016
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NORMAS LEGALES

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2013-JNE , y tomando en cuenta la fecha de adquisición de su kit electoral (20 de febrero de 20152), a UDEPP, además de cumplir con los otros requisitos exigidos por la ley, le correspondía presentar una relación de adherentes (firmas válidas) no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto es, un mínimo de 493 992 firmas válidas. Ahora bien, tal como consta en el "Acta de observación de recepción documentaria" (fojas 3), la solicitud antes mencionada fue materia de observación por parte del técnico registrador de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), debido a que esta no se encontraba acompañaba con todos los documentos que exige el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 034-2015-P/JNE. Ante ello, UDEPP, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2015, presentó una serie de documentos con el fin de subsanar las observaciones advertidas (fojas 4). Con fecha 18 de enero de 2016, de acuerdo al procedimiento de inscripción de organizaciones políticas establecido en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 208-2015-JNE3, la DNROP, mediante Oficio Nº 103-2016-DNROP/JNE, remitió las listas de adherentes a la secretaria general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), para su respectiva verificación (fojas 5). En este contexto, llega el día 10 de febrero de 2016, fecha en la que, de acuerdo con la Resolución Nº 3382015-JNE4, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, se produjo el cierre del ROP. Ahora bien, teniendo en cuenta que a dicha fecha aún no se tenía el resultado del proceso de verificación del primer lote de firmas, la DNROP, mediante Resolución Nº 025-2016-DNROP/JNE (fojas 6), del 16 de febrero de 2016, notificada el 17 de febrero de 2016, y confirmada luego por Resolución Nº 0872-2016-JNE (fojas 42 a 44), del 14 de junio de 2016, le comunicó a UDEPP que mientras la ONPE no le remitiera dicho resultado, reservaría su decisión sobre si correspondía suspender el procedimiento de inscripción hasta la culminación de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, o si, conforme a lo prescrito por el artículo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) ­que establece que de no efectuarse la subsanación de las firmas válidas requeridas hasta la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos o alianzas, se considera retirada la solicitud de inscripción­, correspondía disponer el retiro de la misma. Con fecha 24 de febrero de 2016, UDEPP interpuso recurso de apelación (fojas 10 a 11) en contra de la Resolución Nº 025-2016-DNROP/JNE, alegando que se evidenciaba la intención de aplicarles leyes y reglamentos en forma retroactiva, lo cual se encuentra proscrito por la Constitución Política del Perú. Al respecto, como ya se señaló, mediante Resolución Nº 0872-2016-JNE, este colegiado declaró infundado el referido medio impugnatorio y confirmó la resolución recurrida, señalando, por un lado, que esta tenía un carácter meramente informativo, y por otro, que en el presente caso resulta válidamente aplicable el actual Reglamento, dado que la solicitud de inscripción fue presentada con posterioridad a su entrada en vigencia. Mediante Oficio Nº 292-2016-SG/ONPE (fojas 26 a 34), del 24 de febrero de 2016, recibido el 26 de febrero de 2016, la ONPE informó a la DNROP que luego de la verificación del lote de firmas de adherentes presentado por UDEPP, se obtuvo como resultado la cantidad de 189 585 firmas válidas, por lo que concluye que la referida organización política en vías de inscripción no alcanzó el número mínimo legal de firmas válidas que le corresponde acreditar, equivalente a 493 992 firmas. La DNROP, teniendo en cuenta los resultados remitidos por la ONPE, emitió la Resolución Nº 071-2016-DNROP/

JNE (fojas 47 a 48), del 1 de agosto de 2016, notificada el 13 de agosto de 2016, mediante la cual, en aplicación del artículo 93 de la LOE, resolvió retirar la solicitud de inscripción presentada por UDEPP y, en consecuencia, dio por concluido el procedimiento de inscripción iniciado el 21 de diciembre de 2015. Sobre el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unidad y Defensa del Pueblo Peruano El 11 de agosto de 2016 (fojas 61 a 63), UDEPP, representado por Miguel Cornelio Sánchez Calderón, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 071-2016-DNROP/JNE, señalando como fundamentos de su agravio lo siguiente: a) La Resolución Nº 071-2016-DNROP/JNE, obedeciendo a razones políticas, ha retirado su solicitud de inscripción, con lo que se vulnera su derecho a la organización y a la participación política, reconocido en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 23 de la Convención Americana de San José de Costa Rica. b) La resolución en cuestión obedece a la persecución política que en el país se viene aplicando contra sectores del pueblo, y en este caso concreto, se cede ante las presiones que el Estado, a través del procurador público especializado en delitos de terrorismo, ha hecho en contra de su inscripción. c) El artículo 93 de la LOE, que se utiliza como fundamento legal para dar por retirada su solicitud de inscripción, no resulta válido. d) En primer lugar, hasta la fecha no hay una resolución o informe definitivo de la ONPE que se pronuncie sobre la cantidad de firmas válidas, puesto que hay un procedimiento impugnatorio en curso, ya que mediante Informe Nº 00092-2016-IPS-JAEVEFSGOE-GGE/ONPE, del 25 de julio de 2016, se declaró improcedente dos pedidos suyos. En este sentido, al no haber pronunciamiento final sobre el resultado de verificación de firmas de adherentes, la DNROP aún no podía proceder a calificar la solicitud de inscripción. e) En segundo lugar, la DNROP no les ha comunicado la supuesta deficiencia de firmas válidas, y menos aún, les ha otorgado un plazo de subsanación de las observaciones correspondientes. f) En tercer lugar, no es posible aplicar el artículo 93 de la LOE a su procedimiento de inscripción, pues el cierre de inscripción de partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas se produjo el 12 de diciembre de 2015, según el cronograma electoral, es decir, con anterioridad a la presentación de su solicitud de inscripción del 21 de diciembre de 2015. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si la Resolución Nº 071-2016-DNROP/JNE, del 1 de agosto de 2016, que dispuso retirar la solicitud de inscripción presentada por UDEPP y dio por concluido su procedimiento de inscripción iniciado el 21 de diciembre de 2015, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente.

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Información extraída del portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: https://www.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/ KitPARTIDOSNACIONALES.pdf Resolución Nº 208-2015-JNE, del 18 de agosto de 2015, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el mismo día, y en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015. Cabe precisar que la tercera disposición final de la referida norma establece que "el presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios de su publicación y será de aplicación solo para los procedimientos que se inicien con posterioridad a dicho plazo", esto es, el 20 de setiembre de 2015. Resolución Nº 338-2015-JNE, del 27 de noviembre de 2015, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el mismo día, y en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2015.

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