Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600289

los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua"; Que, el numeral 24.3 del Artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 29338, señala que los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y en el numeral 27.1 del Artículo 27º precisa que el representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones; Que, La Conferencia Internacional del Agua y el Medio Ambiente, Dublín - 1992, acordó establecer los principios base de la reforma del sector hídrico a nivel internacional, cuyos principios están orientados a la necesidad de implementar la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH), uno de ellos señala que "el desarrollo y gestión del recurso hídrico debe fundamentarse en una propuesta participativa, involucrando a usuarios, planificadores y tomadores de decisiones de todo nivel"; Que, el Gobierno Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2007-CR-GRC.CUSCO, de fecha 21 de setiembre del año 2007, declara de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación y uso adecuado de los Recursos Hídricos de la Región Cusco y se conforma el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco denominado: "Plataforma de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Región Cusco", cuya finalidad es plantear soluciones políticas, normativas, técnicas, financieras, administrativas, orientadas a la conservación, preservación y uso adecuado de los recursos hídricos en la Región de Cusco; Que, el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos, flora, fauna y todos los bienes asociados a ella, básicos para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales, en el contexto actual el crecimiento de la población y el cambio climático vienen generando mayor demanda de este recurso que la hacen vulnerable, lo que determina la necesidad de generar cambios apropiados en el proceso de gestión para asegurar la provisión a las poblaciones de hoy y las generaciones de mañana; Que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográfica, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Cuenca de Recursos

Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac, con la finalidad de coordinar e impulsar la ejecución de acciones conforme a los lineamientos generales para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobado por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, y estará conformado por: a. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. b. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c. Un (01) representante del PER PLAN MERISS INKA. d. Un (01) representante del PER IMA. e. Un (01) representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. Un (01) representante de la Dirección Regional de Agricultura y g. Un (01) representante de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac - ANA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la presidencia del Grupo Impulsor para la Creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac, debiendo en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, convocar a una reunión de instalación del mismo. Artículo Cuarto.- OTORGAR al Grupo Impulsor un plazo de treinta (30) días hábiles posterior a su instalación, para la elaboración de su plan de trabajo y Reglamento Interno de Organización y Funciones, debiendo esta última, ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la Ciudad de Cusco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1433847-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Autorizan subdivisión de lote urbano sin cambio de uso y con obras complementarias de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 121-2016-SGC-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 24 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.