Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2016MDBSH, de fecha 02 de setiembre del año en curso, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2015MDBSH, de fecha 30 de junio del año 2015 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BANDA DE SHILCAYO RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad. La Gerencia de Desarrollo y Promoción Social (o la que haga sus veces) estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar y ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.

3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Informática de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.mdbsh.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MDBSH, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HILDEBRANDO GARCÍA PAREDES Alcalde Encargado 1433892-2

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para mitigar el cambio climático - EELA"
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para mitigar el cambio climático - EELA", suscrito el 31 de mayo del 2011 en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2016-RE, de fecha 26 de abril de 2016. Entró en vigor el 28 de abril de 2016. 1434046-1

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