Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1434790-1

Mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, así como, entre otros formatos, el de Declaración Jurada de Vida (anexo 3), a ser utilizado por los candidatos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 28094, entonces denominada Ley de Partidos Políticos. El referido formato fue utilizado en las Elecciones Municipales del año 2014, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, ahora denominada Ley de Organizaciones Políticas en virtud de la Ley Nº 30414, los candidatos que postulen a cargos de elección popular, sea que participen o no en elecciones internas, están obligados a presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida. Con la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, se modificó el referido artículo, incorporando y precisando los siguientes datos que deben ser materia de declaración por parte de los candidatos: (...) 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. (...) 2. Mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de julio de 2016, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales para el 12 de marzo de 2017, en los distritos de Neshuya (Padre Abad, Ucayali), Alexander Von Humboldt (Padre Abad, Ucayali) y Pucacolpa (Huanta, Ayacucho), creados en los primeros meses del año 2015; razón por la cual, este Colegiado estima necesario actualizar el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE, a fin de adecuarlo a las nuevas exigencias legales, con el propósito de que sea utilizado en las elecciones recientemente convocadas, así como en elecciones municipales posteriores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO el Formato de Declaración Jurada de Vida (anexo 3) aprobado mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014. Artículo segundo.- APROBAR el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida para candidatos en Elecciones Municipales, que se encuentra en el anexo de esta resolución y que es parte integrante de ella. Artículo tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en

Confirman resolución que dispuso retirar solicitud de inscripción presentada por el partido político en vías de inscripción Unidad y Defensa del Pueblo Peruano
RESOLUCIÓN Nº 1147-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01276 DNROP - LIMA UNIDAD Y DEFENSA DEL PUEBLO PERUANO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unidad y Defensa del Pueblo Peruano, representado por Miguel Cornelio Sánchez Calderón, en contra de la Resolución Nº 071-2016-DNROP/JNE, del 1 de agosto de 2016, notificada el 13 de agosto de 2016, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción del partido político Unidad y Defensa del Pueblo Peruano Con fecha 21 de diciembre de 2015 (fojas 1), el partido político en vías de inscripción Unidad y Defensa del Pueblo Peruano (en adelante, UDEPP), representado por Miguel Cornelio Sánchez Calderón, presentó su solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP). Cabe precisar que, de conformidad con el criterio establecido por este colegiado en la Resolución Nº 961-

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Resolución Nº 961-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 25 de noviembre de 2013, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político Perú+, y en consecuencia, dispuso que al referido partido político le correspondía presentar una relación de adherentes no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (segunda elección presidencial de las elecciones generales del año 2011). Recordemos que en el considerando 22 de la resolución, este colegiado señaló que "el parámetro para determinar la cantidad de firmas de adherentes exigibles a las organizaciones políticas que pretendan su inscripción debe ser la fecha de adquisición de su kit electoral, [y que lo contrario] vulneraría el derecho fundamental al procedimiento predeterminado por la ley y el principio de seguridad jurídica". En este sentido, en el considerando 30 se estableció que "[los] procedimientos de inscripción, en sí, se inician con la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes, siendo, por consiguiente, la fecha de adquisición del kit electoral clave para determinar el porcentaje de adherentes y cantidad de firmas a presentar por las agrupaciones políticas en vías de inscripción".

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