Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

LA SUBGERENCIA DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO El Expediente Nº 65660-2014, 17339-2015, 260472015, 49024-2215, 54144-2015, 64485-2015, 134992015 y 34122-2016 de fecha 16 de noviembre del 2015, mediante el cual la "ASOCIACION DE PROPIETARIOS ZARUMILLA PEDREGAL" debidamente representada por el Sr. José Félix Rueda Aroni quien solicita LA SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO SIN CAMBIO DE USO Y CON OBRAS, sobre un terreno de 419.20 m2 ubicado con frente a la Calle Arenillas lote 44 de la Mz. 5 Barrio Zarumilla Derecha inscrito en la Partida Registral Nº 13260296 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de la referencia, presentado por el Sr. JOSE FELIX RUEDA ARONI quien solicita La SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO SIN CAMBIO DE USO Y CON OBRAS, sobre un terreno de 419.20 m2 que ubicado con frente a la Calle Arenillas lote 44 de la Mz. 5 Barrio Zarumilla Derecha de propiedad de la "ASOCIACION DE PROPIETARIOS ZARUMILLA PEDREGAL", inscrito en la Partida Registral Nº 13260296 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Que, según Informe Nº 212-2015-MRO-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 24 de noviembre del 2015, se verificó que la administrada ha cumplido con presentar la documentación y requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación y el TUPA de esta corporación. Además adjunta copia del recibo de pago cancelado a SERPAR por S/. 55.12 nuevos soles de fecha 30/1014, luego de haber evaluado la documentación técnica conformada por los Formularios, Planos y Memoria Descriptiva, se concluye que ha cumplido con las normas técnicas establecidas en el Cap. II del Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, con Resolución de Subgerencia Nº 655-2015-SGCHU-GDU/MDSMP del fecha 07 de diciembre del 2015, se resolvió Autorizar la Sub-división sin Cambio de Uso y con Obras Complementarias del terreno 13260296 m2 ubicado con frente a la Calle Arenillas lote 44 de la Mz. 5 Barrio Zarumilla Derecha inscrito en la Partida Registral Nº 12401145 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima según Plano Nº 085-2015-SGCHU-GDU/MDSMP, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Asimismo describe al lote matriz y los sublotes resultantes 44-A y 44-B. Que con Exp. 13499-16, el administrado solicita la rectificación de la Resolución mencionada, por error material en área del terreno matriz y en el número de la partida registral. Que, según Informe Nº 051-2016-MRO-SGCHUGDU-MDSMP del 30 de Marzo del 2016, recomienda aprobar el trámite solicitado y emitir la nueva resolución aclaratoria. Que, con Resolución de Subgerencia Nº 0592016-SGC-GDU/MDSMP del 30 de marzo del 2016, se resolvió Aclarar el Artículo Primero de la Resolución de Subgerencia Nº 655-2015-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 07/12/2015 donde se precisa de manera incorrecta los datos técnicos del terreno como se describe a continuación: Dice: del terreno de 13260296 debe decir: Área 419.20 m2 Dice: Inscrito en la Partida Registral Nº 12401145 debe decir: Partida Registral Nº 13260296

Que con Exp. 34122-16, el administrado solicita Oficio para la publicación de Resolución en el Diario Oficial El Peruano, además que la Resolución fue rectificada por la Resolución de Subgerencia Nº 059-2016-SGC-GDU/MDSMP, por lo que la Asociación de Propietarios Zarumilla Pedregal debe realizar el pago por la publicación de ambas resoluciones, ocasionando un doble gasto. Que, de acuerdo con el artículo 194º, numeral 5 y del artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en el cual establece en su artículo I del título preliminar que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo estos elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, asimismo, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que en nuestra Carta Magna establece la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, después del cuerpo normativo señalado y con la conferida por la Ley. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ART. 194, NUMERAL 5, ARTÍCULO 195 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY Nº 27444 Y LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Subgerencia Nº 655-2015-SGCHU-GDU/ MDSMP del 07/12/2015 y la Resolución de Subgerencia Nº 059-2016-SGC-GDU/MDSMP del 30/03/2016, con respecto a la solicitud de Sub-División del Lote Urbano sin Cambio de Uso y con Obras Complementarias del terreno de 419.20 m2 ubicado con frente a la Calle Arenillas lote 44 de la Mz. 5 Barrio Zarumilla Derecha inscrito en la Partida Registral Nº 13260296 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima según Plano Nº 085-2015-SGCHU-GDU/ MDSMP; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Sub-División del Lote Urbano sin Cambio de Uso y con Obras Complementarias del terreno de 419.20 m2 ubicado con frente a la Calle Arenillas lote 44 de la Mz. 5 Barrio Zarumilla Derecha inscrito en la Partida Registral Nº 13260296 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima según Plano Nº 085-2015-SGCHU-GDU/MDSMP; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; DESCRIPCIÓN DEL LOTE MATRIZ Y LOTES SUB-DIVIDIDOS: LOTE MATRIZ (Partida Nº 13260296) : LOTE 44, MANZANA 5 POR EL FRENTE POR LA DERECHA : Colinda con la Calle Arenillas, en una línea recta de 15.40 ml : Colinda con el lote 43, en una línea recta de 27.60 ml.

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