Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Artículo 3°.- BENEFICIO DE PAGO

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

(...) e) Condonación del 60% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro del año 2015. f) Condonación del 50% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro del año 2016. Artículo 4°.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 3°. Para ello el interesado deberá desistirse del fraccionamiento vigente, cancelando el saldo de la deuda con los beneficios que correspondan. Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos que el administrado celebre durante la vigencia de la presente Ordenanza, no son aplicables los beneficios de condonación. Artículo 5°.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE COBRANZA COACTIVA No se aplicarán descuentos, ni la condonación de costas y gastos procesales, cuando la deuda que se encuentre en ejecución coactiva es cancelada vía una medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado. En caso que los fondos retenidos no cubrieran totalmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. Artículo 6°.- DEL DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo interpuesto en sede administrativa. Para aquellos casos que se encuentren en sede judicial, el acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, será informado a las unidades orgánicas respectivas para los fines pertinentes. El pago de las multas, constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 7°.- DE LA ORIENTACIÓN EN LA PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO La orientación respecto a los alcances y beneficios que otorga la Ordenanza N°574-MSB, será brindada por todas las ventanillas que conforman la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 8°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN (...) El pago de la multa administrativa no implica la adecuación o subsanación de la conducta infractora, la cual deberá de efectuarse conforme a las normas vigentes. De producirse la cancelación de las(s) multa(s) (Sanción Pecuniaria), en vía ordinaria o coactiva no constituirá causal para dejar sin efecto las medidas complementarias - obligaciones de Hacer y No Hacer (Sanción No Pecuniaria) que pudieran haberse generado como consecuencia de la multa administrativa. Sin perjuicio de ello, la Administración Municipal podrá aplicar sanciones administrativas por reincidencia o continuidad en caso de persistir la conducta infractora. Artículo 11°.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Este Beneficio tendrá una vigencia de tres (03) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. Tercera.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1504005-1

Ordenanza que implementa y ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja - Periodo 2017
ORDENANZA Nº 580-MSB San Borja, 28 de marzo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2017, el Dictamen N° 017-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 003-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 3035, establece que la Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo I del Título Preliminar que la autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, mediante la Ley N° 7933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como Sistema Funcional encargado de asegurar el cumplimiento de la políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha, con el objeto de garantizar la seguridad la paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, con la Ordenanza N° 576-MSB de fecha 31 de enero de 2017, el Concejo Municipal de San Borja resolvió aprobar la Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja ­ Periodo 2017; Que, el Coordinador CODISEC SB ­ Abog. José Rengifo Huamán remite las observaciones efectuadas al Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, el mismo que fuese aprobado mediante la Ordenanza N° 576MSB, señalada precedentemente; con la finalidad que sean subsanadas y ratificadas mediante la Ordenanza Municipal correspondiente; Que, con Informe N° 165-2017-MSB-GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia Municipal el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja ­ Periodo 2017, debidamente subsanado, con la implementación de las observaciones vertidas por el Coordinador CODISEC SB, a efecto que sea derivado al Pleno del Concejo Municipal, para su ratificación correspondiente; Que, con el Memorando N° 290-2017-MSB-GM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja ­ Periodo 2017, debidamente subsanado, a fin que sea puesto a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el

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