Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA Y RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN BORJA PERIODO - 2017 Artículo 1.- RATIFICACIÓN Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja 2017 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja, según Acta de fecha 20 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su condición de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja. Artículo 3.- PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Artículo 4.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Derogar la Ordenanza N° 576-MSB y/o dejar sin efecto todo acto administrativo y/o instrumento legal que se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1504006-1

Dejan sin efecto la R.A. N° 147-2013-MSB-A y delegan en el Gerente Municipal la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 057-2017-MSB-A San Borja, 30 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N°285-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 20 de marzo de 2017 y el Informe N°25-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 27 de febrero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de emitir actos administrativos los mismos que se resuelven mediante resoluciones de

alcaldía de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39° y 43° de la Ley N° 29792; Que, las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático se encuentran establecidas en el artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que prescribe que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente para cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el artículo 40°, numeral 40.2 de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 72°, numeral 72.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos o decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de procedimientos sancionadores o aquellos que agote la vía administrativa; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 147-2013-MSB-A de fecha 16 de agosto de 2013, se delegó al Gerente de Planificación Estratégica la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad de San Borja, siendo responsable por su actuación; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica de acuerdo al documento del visto, eleva para su aprobación la delegación de la facultad señalada en el párrafo precedente, al Gerente Municipal, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 537-MSB de fecha 16 de febrero de 2015; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía N° 147-2013-MSB-A de fecha 16 de agosto de 2013, mediante la cual se delegó al Gerente de Planificación Estratégica la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad de San Borja. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad de San Borja, siendo responsable por su actuación. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución al Gerente Municipal. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1504008-1

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