Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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es irrecurrible, ya que se tramitará como una petición de gracia, conforme lo establece el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en consecuencia, este beneficio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada. Artículo 6°- Preeminencia de las disposiciones municipales Concedida la exoneración, la Entidad exonerada se encuentra sometida a las disposiciones municipales vigentes. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES ESPECIALES Artículo 7°.- Vigencia de otras obligaciones La presente Ordenanza no exonera a los administrados del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, a que se refieren los artículos 54 al 59 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776; salvo las excepciones que señala dicha Ley. Artículo 8°.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 9°.- Vigencia La exoneración a que se refiere la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2018. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1504004-1

municipal, siendo estas las normas de carácter general de mayor jerarquía mediante las cuales se crean, modifican, suprimen derechos, contribuciones, o determina el régimen de sanciones administrativas por infringir disposiciones que tienen carácter obligatorio, entre ellas, las de multa, como taxativamente señala el artículo 46°; Que, mediante Ordenanza N° 574-MSB, se estableció beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja, a fin de otorgar beneficios extraordinarios de descuentos para el pago de multas administrativas impuestas del año 2006 al 2015, que se encuentren en vía ordinaria o en cobranza coactiva; Que, con Informe N° 10-2017-MSB-GM-GF, la Gerencia de Fiscalización señala que con fecha 17 de enero de 2017, se realizó una Mesa de Trabajo con el fin de evaluar, reglamentar y precisar algunos puntos respecto a la Ordenanza; Que, con Informe N° 45-2017-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de una Ordenanza que modifique la Ordenanza N° 574MSB, a fin de incluir la condonación de costos; el no requerimiento de escrito que acredite el desistimiento para acceder al beneficio tanto en sede administrativa como judicial; y, la orientación brindada en todas las ventanillas de la Plataforma de Atención al Ciudadano. Asimismo, con Nota Informativa N° 21-2017-MSB-GMGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite un proyecto de Ordenanza incluyendo la precisión al porcentaje del beneficio para las multas del año 2016; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas al Concejo Municipal a través del numeral 8) artículo 9° de la precitada norma, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA Y MODIFICA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 574-MSB, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar y modificar disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 574-MSB, que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 2°.- INCORPORACIÓN DEL LITERAL F) AL ARTÍCULO 3 Incorpórese el literal f) al Artículo 3 de la Ordenanza N° 574-MSB, en los términos siguientes: "f) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago total de la deuda materia de cobranza". Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 11 DE LA ORDENANZA N° 574MSB Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de la Ordenanza, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: "Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, que cuenten con deudas pendientes de pago, por el concepto de multas administrativas en vía ordinaria o en etapa de cobranza coactiva, impuestas entre los años 2006 al 2016 por la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 2°.- OBJETIVO Otorgar beneficios extraordinarios de descuentos para el pago de multas administrativas impuestas del año 2006 al 2016, que se encuentren en vía ordinaria o en cobranza coactiva.

Modifican la Ordenanza Nº 574-MSB, que estableció beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad
ORDENANZA N° 579-MSB San Borja, 28 de marzo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2017, el Dictamen N° 016-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 010-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 008-2017-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 10-2017-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 45-2017-MSB-GM-GAJ y Nota Informativa N° 21-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que incorpora y modifica disposiciones de la Ordenanza N° 574-MSB, que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la mencionada Ley, dispone que las Ordenanzas conforman el ordenamiento jurídico

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