Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

Miguel, correspondiente al año 2017, la cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza en 81 (Ochenta y uno) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1504579-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Derogan el código 08-100, Infracción:"Por carecer de Carné de Salud y/o Sanidad y/o tenerlo vencido" del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza 009-2015-MDCLR
ORDENANZA Nº 004-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 006-2017, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 673-2017 de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite a Secretaría General, el Informe Nº 050-2017-GAJ/MDCLR, Informe Nº 048-2017-GDA/MDCLR, Informe Nº 006-03-2017GPPR/MDCLR, Memorando Nº 081-2017-PP/MDCLR del Procurador Público Municipal, adjuntando la Cédula de Notificación Nº 768-2017/CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Resolución Nº 0190-2017-STCEB-INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Procurador Público Municipal, comunica a la Gerencia Municipal, la Notificación remitida por INDECOPI, sobre presuntas Barreras Burocráticas contenidas en el código 08-100 del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por el artículo 6 y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, infracción "Por carecer de carnet de salud y/o sanidad y/o tenerlo vencido". Que, mediante Resolución Nº 0190-2017/ STCEB-INDECOPI señala en el contenido de las investigaciones realizadas, que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso habría establecido una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con un carné de salud, contenida en el Código Nº 08-100 del Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por el artículo 6 y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, en la medida que podría constituir una trasgresión del artículo 13 de la Ley General

de Salud, debido a que ninguna autoridad pública debe exigir como condición para realizar actividades económicas, el obtener o portar un carné sanitario, carne de salud o documento similar. Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, según Informe Nº 006-03-2017GPPR/MDCLR comunica que en el TUPA vigente no contempla los puntos señalados sobre el Carné de Salud y no siendo competencia de la municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso la aplicación de sanciones por infracciones y que su ámbito está en virtud a las normas de fiscalización, salubridad de saneamiento y salud; siendo necesario derogar los procedimientos sancionadores a los cuales se hace referencia en los informes emitidos por la Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI. Que, la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante Informe Nº 048-2017-GDA/MDCLR indica que la sanción establecida en el RAS de la entidad por carecer de carné de salud o tenerlo vencido, infringe las normas antes citadas por lo que corresponde, se deje sin efecto a través del mecanismo legal correspondiente. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 050-2017-GAJ/MDCLR del 24-03-2017, señala entre otros, que se inicien los trámites que corresponda para la emisión de una Ordenanza que derogue el Código 08-100 señalada como supuesta infracción por carecer de carnet de salud y/o tenerlo vencido al no constituir un requisito para la realización de actividades económicas. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 050-2015-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 001-2015-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL CODIGO 08-100 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA 009-2015-MDCLR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Derogar el Código 08-100, Infracción: "Por carecer de Carné de Salud y/o Sanidad y/o tenerlo vencido" del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por el artículo 6 y Primera Disposición final de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, por constituir una transgresión del artículo 13 de la Ley Nº 26842 - Ley General de la Salud, por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Procurador Público Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1504691-1

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