Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO II DE LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS Artículo 25º.- Hasta la implementación de las inspecciones técnicas especializadas para vehiculos menores la Municipalidad de Pachacámac, realizara la constatación de características en forma anual de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio. En dicha actuación se deberá constatar las condiciones técnicas y operativas mínimas con las que debe contar un vehículo para prestar el servicio especial. Para solicitar la Constatación de Características, el propietario y/o conductor de cada vehículo que se encuentre empadronado en una persona jurídica, deberán presentar los documentos requeridos y abonar el pago correspondiente exigidos por la Municipalidad. Artículo 26º.-Aprobado los paraderos y la zona de trabajo propuesta, la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, procederá a pasar la Constatación de Características de los vehiculos inscritos en la Persona Jurídica. Artículo 27º.-Las unidades vehiculares inscritas en las personas jurídicas, que no hubieran aprobado el primer control, podrán presentarse a un segundo control, en las fechas y condiciones que señale la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 28º.-Habiéndose aprobado la Constatación de Características, el funcionario responsable del área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, procederá a colocar un sticker y entregar un Certificado de Operación correspondiente a cada vehículo que se encuentre apto para el servicio. Artículo 29º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, podrá emitir duplicado de stikers, credencial de conductores, Certificado de Operaciones, siempre que los interesados cumplan con presentar los requisitos y realizar los pagos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Pachacámac. CAPÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 30º.- La Municipalidad, a través del área de Transporte o quien haga sus veces, abrirá el denominado REGISTRO MUNICIPAL para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el cual comprende, a su vez, los Registros que a continuación se enuncian: 1. El Registro de Personas Jurídicas o Transportadores. 2. El Registro de Propietarios de Vehículos Menores. 3. El Registro de Vehículos o Flota Vehicular Autorizada. 4. El Registro de Conductores Autorizados. El REGISTRO MUNICIPAL (dentro del cual están incluidos todos los Registros antes glosados y que forman parte del mismo), deberá mantenerse constantemente actualizado, formando parte de aquel, las modificaciones que se produzcan en éstos. Artículo 31º.- El Registro de Personas Jurídicas o Trasportadores Autorizados.- En el cual se debe consignar los datos o información principales, que se detalla: 1. El Testimonio de Constitución y su ficha registral y/o partida actualizada. 2. La razón social, el RUC de la empresa, el nombre del representante legal con mandato vigente, los documentos de identidad de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva y la relación nominal de cada uno de ellos o del Directorio, actualizado. 3. La vigencia del período de gestión administrativa y/o gerencial. 4. Las zonas de estacionamiento y las modificaciones que se produzcan. 5. Domicilio legal y número telefónicos.

Artículo 32º.- El Registro de Propietarios de Vehículos Menores.- Consignará los datos personales de cada propietario y/o poseedor del vehículo, con la indicación de su domicilio actual. En caso se produjera variación de su domicilio real, deberá comunicar tal hecho al funcionario del área de Transportes de la Municipalidad o quien haga sus veces. Artículo 33º.- El Registro de Vehículos o Flota Vehicular Autorizada.- Consignará lo siguiente: 1. Los datos de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documentos que acrediten la propiedad de aquellos. 2. Las características técnicas. 3. El número de serie y motor. 4. El constatación de características aprobado. 5. Vigencia del SOAT o AFOCAT Artículo 34º.- El Registro de Conductores Autorizados.- Consignará los datos personales, el domicilio, la licencia de conducir con su vigencia, la serie de la respectiva credencial, récord del servicio como conductor, accidentes e infracciones cometidas, entre otros, que establece el control de tránsito y seguridad vial. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS DE LOS VEHÍCULOS Artículo 35º.- PARADERO AUTORIZADO: Es la zona de espera autorizada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, respetando las Secciones Viales contempladas en la Norma Técnica GH.020 aprobado por el Decreto supremo Nº 006-2011-Vivienda, donde se estacionan los Vehiculos Menores de Transporte, teniendo en consideración los siguientes aspectos: 1. Plan Vial, Plan regulador del distrito (una vez aprobado). 2. La capacidad de las vías y los tipos de vías. 3. Los sistemas de señalización y de semaforización. 4. La seguridad de los pasajeros y de los transeúntes. 5. Garantizar la fluidez del tránsito, tanto vehicular como peatonal. Artículo 36º.- El número máximo de los vehículos, para cada paradero autorizado, será establecido por la autoridad o el funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, consignando en la resolución de autorización el paradero correspondiente y el nombre de la persona jurídica. Artículo 37º.- Si lo considera necesario la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, permitirá zonas de embarque donde no se permita estacionar más de dos vehículos, a una distancia mínima de 50 metros de los paraderos autorizados. Artículo 38º.- Las distancias mínimas de vehículos motorizados entre la zona de trabajo serán reguladas según las zonas del distrito, de la siguiente manera: 1. En zona 1.- Pachacámac Histórico, la distancia no menor de 125 metros lineales entre un paradero y otro. 2. En la zona 4.- José Gálvez Barrenechea, la distancia no menor de 100 metros lineales entre un paradero y otro. 3. En la zona 2.- Paul Poblet Lind, zona 3 - Centros Poblados Rurales, Zona 5- Quebrada de Manchay, la distancia no menor de 175 metros lineales entre un paradero y otro. Artículo 39º.- Las vías y paraderos, serán regulados, señalizados y conservados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en concordancia a las normas legales vigentes. La limpieza de vías y de las aceras, genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 40º.- En el caso, que existan más de un interesado solicitando el uso de un determinado paradero, las peticiones presentadas se atenderán, dando prioridad, a los aspectos que a continuación se anotan:

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