Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

pasajeros, en caso contrario se le pondrá una sanción administrativa a la persona jurídica y de verse tres casos dentro del mismo mes se procederá con la revocación del Permiso de Operación. Artículo 10º.- Los requisitos antes señalados, se presentarán en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con lo cual se apertura el expediente, debiendo ser remitido a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, a efectos que se proceda a la inspección de las zonas de trabajo y de paraderos propuestos, las mismas que deben efectuarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, debiendo emitirse el informe técnico que corresponda. Artículo 11º.- El plazo para expedir el Permiso de Operación no podrá exceder de treinta días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 12º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación, no autoriza a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados. Artículo 13º.- Cumplidos los requisitos exigidos y aprobado la Constatación de Características, el funcionario responsable del área de Transporte o, quien haga sus veces, expedirá la Resolución concediendo el respectivo permiso de operación a la Persona Jurídica. Artículo 14º.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, detallándose en el mismo, la flota vehicular, los paraderos, la zona de trabajo autorizada por el área de Transporte o quien haga sus veces. En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurídica solicitante de la renovación. Artículo 15º.- Las reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- No procederá la renovación del Permiso de Operación, en caso se haya sancionado al solicitante con la cancelación o inhabilitación definitiva del servicio. Artículo 17º.- Los pagos por derechos administrativos y requisitos solicitados se encontraran regulados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 18º.- Renovación del Permiso de Operación La persona jurídica deberá solicitar la renovación del Permiso de Operación,; acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- El Permiso de Operación contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Número de Resolución 2. Fecha de emisión y de caducidad del Permiso de Operación 3. Número de Registro de la Autorización del Registro de Operación 4. El nombre o Razón Social de la Persona Jurídica 5. Domicilio legal de la Persona Jurídica 6. La ubicación del paradero 7. Flota vehicular autorizada Artículo 20º.- La Credencial de Conductor contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Nombre de la Persona Jurídica 2. Apellidos y Nombres del conductor del vehículo 3. Número de Documento Nacional de Identidad 4. Número de Credencial de Conductor 5. Fecha de caducidad de la credencial del conductor 6. Número de licencia de conducir 7. Fotografía del conductor 8. Visto bueno del funcionario de la Municipalidad

Artículo 21º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehiculos menores autorizados: 1. Solicitud de la persona jurídica, indicando el retiro del vehículo debiendo considerar el número de placa de rodaje del vehículo, apellidos y nombres del propietario. 2. Devolución del Certificado de Operación, el cual será decomisado por el IMT, mediante los operativos. Artículo 22º.- Adición y/o Sustitución Vehicular Las personas jurídicas autorizadas, mediante sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su flota por otro, en un plazo no mayor de treinta días, desde la presentación de la solicitud del retiro del vehículo. Las unidades vehiculares a incluirse mediante sustitución, deberán ser menos antigua que la unidad a sustituir y cumplir con las características establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 23º.- Requisitos para la Adición y Sustitución de vehículos menores: 1. Solicitud de la persona Jurídica dirigida al Área de Transporte. 2. Pago por derecho de Adición y/o Sustitución según el TUPA aprobado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 3. Copia (Legalizada o fedateada) de Tarjeta de Propiedad 4. Copia (Legalizada o fedateada) de AFOCAT o SOAT vigente. 5. Copia (Legalizada o fedateada) del DNI del Propietario del vehículo 6. Copia (Legalizada o fedateada) del carnet de seguridad vial. 7. En caso de Sustitución: Constancia de baja, debidamente notificado al propietario del vehículo a retirar. 8. En caso de Adición: Pago por derecho de la Constatación vehicular. Artículo 24º.- De las obligaciones de la Persona Jurídica autorizada La persona jurídica titular del permiso de operación, deberá como mínimo cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad nacional de transporte terrestre en vehiculos menores; además, tendrá que cumplir con las siguientes condiciones: 1. Uniformizar su flota de vehiculos autorizados por la Municipalidad, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y lo dispuesto por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. 2. Asegurarse que los conductores presten servicio portando: licencia de conducir vigente, póliza de SOAT o CAT vigente, tarjeta de identificación vehicular, carné o constancia de haber aprobado el curso de seguridad vial. 3. Controlar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones vinculadas a la capacitación anual de los conductores. 4. Controlar y supervisar el cumplimiento de las condiciones técnico - operativas mínimas con que debe contar el vehículo menor. 5. Mantener a los vehiculos menores con sus respectivas medidas de higiene y seguridad. 6. Vigilar la adecuada presentación de los conductores, en lo que respecta a sus uniformes (camisas, chalecos, aseo personal, etc.). 7. Prestar el servicio especial, cumpliendo con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC 8. Prestar el servicio, sólo con los vehículos habilitados que se indican en el permiso de operación o dispuestos por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. 9. Mantener actualizada, la información del servicio de transporte en vehículos menores y suministrarla a esta Municipalidad. 10. Deberán tener un cuaderno de quejas donde se registre los reclamos hechos por los usuarios, el cuaderno deberá estar foliado y no podrá presentar borrones o enmendaduras.

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