Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29622, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785 y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, establece que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador, siendo un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones; Que, conforme a la Ley N° 29622 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas están conformadas por cinco (5) miembros, elegidos a través de concurso público de méritos, convocado y dirigido por la Contraloría General, siendo nombrados mediante Resolución de Contraloría y permaneciendo en el cargo por un período de cinco (5) años; Que, asimismo, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas podrá contar hasta con cinco vocales alternos por Sala, quienes serán nombrados conforme al procedimiento de acceso, requisitos, criterios de conformación e impedimentos establecidos para los vocales titulares. Los vocales alternos asumirán funciones en caso de ausencia, abstención, vacancia, impedimento o remoción de los vocales titulares, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones aplicables a aquellos; Que, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, mediante Oficio N° 019-2016-CG/TSRA del 20 de setiembre de 2016, comunicó que en Sala Plena, en la Sesión N° 103-2016/TSRA del 15 de setiembre de 2016, se acordó la necesidad de contar con dos Vocales Alternos para el Tribunal Superior con la finalidad de mantener su funcionamiento oportuno y eficaz de las dos salas que conforman dicho Tribunal; Que, conforme a los resultados del Concurso Público de Méritos, en atención a lo solicitado por el Tribunal Superior y acorde al documento del Visto, corresponde nombrar como Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas a los profesionales que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y conforme a lo dispuesto en el artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM y el artículo 16° del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, aprobado por Resolución de Contraloría N° 244-2013-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, a los siguientes profesionales: - Luigino Pilotto Carreño. - Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román. Artículo Segundo.- Los Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas nombrados en la presente Resolución, prestarán juramento ante el Contralor General de la República, contándose su período de cinco (5) años a partir del día siguiente de su juramentación. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1504695-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril de 2017
CIRCULAR Nº 0011-2017-BCRP Lima, 3 de abril de 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ÍNDICE 8,85267 8,85650 8,86033 8,86416 8,86799 8,87182 8,87565 8,87949 8,88332 8,88716 8,89100 8,89485 8,89869 8,90254 8,90638 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ÍNDICE 8,91023 8,91408 8,91793 8,92179 8,92564 8,92950 8,93336 8,93722 8,94108 8,94494 8,94881 8,95268 8,95655 8,96042 8,96429

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1504866-1

CONTRALORIA GENERAL
Nombran Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2017-CG Lima, 3 de abril de 2017 VISTO, el Informe Final N° 01-2017-CS emitido por el Comité de Selección del Concurso Público de Méritos "Vocales Alternos para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas";

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