Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:

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los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, Tercera.- Las Personas Jurídicas, podrán solicitar su Permiso de Operación y formalizar sus paraderos ante la Municipalidad, en un plazo no mayor de 90 días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Vencido el Plazo se suspenderá el otorgamiento de Permisos de Operaciones, no se autorizarán nuevos paraderos, tampoco se permitirá el incremento de unidades, solo se inscribirán unidades por sustitución, hasta la elaboración y aprobación del Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, en el distrito de Pachacámac. Cuarta.- Facúltese a la Policía Nacional del Perú acceder a todos los registro de vehículos y conductores que administra o gestiona la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial en materia de tránsito y Transporte, a través de sus registros o instrumentos electrónicos de acceso. Quinta.-. La persona jurídica que preste el Servicio Especial en zonas de trabajo de la jurisdicción y a la vez en zonas de trabajo colindantes con distritos contiguos deberá tener su Permiso de operación, Autorización de Circulación, Credencial de Conductor, mientras no se establezca el régimen de gestión común, dicha Resolución no autoriza a prestar servicio en la jurisdicción del distrito colindante. Sexta.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial considerará en su Plan Operativo Anual el presupuesto pertinente para la actualización de un Estudio Técnico de los vehículos menores en el Distrito de Pachacámac, cuando se requiera con la finalidad de determinar elementos que permitan afrontar esta problemática de manera integral, objetiva y actualizada Sétima.- La Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) aplicable, será la vigente al momento de pagar la infracción. Octava.- Aprobar los Formatos de las Actas de control, de las Actas de Internamiento y de la Orden de Liberación, que se encuentran como anexo de la presente Ordenanza. Novena.- Inclúyanse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA.) los procedimientos, requisitos y derechos administrativos establecidos en la presente Ordenanza. Décima.- Inclúyanse en el RASS y en el CUIS de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que se regulen según Anexos de la presente Ordenanza. Décima Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 026-2008-MDP-A y la Ordenanza Municipal 074-2010-MDP/C, y cualquier otra norma que se anteponga. Décima Segunda.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Décima Tercera.- Facúltese al Alcalde del Distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y/o reglamentarias a que hubiera lugar. Décima Cuarta.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá a lo dispuesto en la Ley 27189 y sus modificatorias, el Decreto Supremo 055-2010-MTC, la Ordenanza Nº 1693-MML y el Decreto Legislativo Nº 1216. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1504388-1

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el Informe Nº 064-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 045-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 012-2017GECESI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley, establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala que La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación y tiene la función de presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Acta de la Tercera Sesión de fecha 22 de marzo de 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, bajo la presidencia del señor alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó la Actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, comunica que se ha cumplido con aprobar la Actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, por lo que corresponde al Concejo Municipal de San Miguel proceder con su ratificación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2017 DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de San

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito, correspondiente al año 2017
ORDENANZA Nº 334/MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2017

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