Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

43

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2017, el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDP/C de fecha 27 de Febrero del 2017, Carta Nº 001-2017MDP/SR de fecha 30 de Enero del 2017 y Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre "Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico" asimismo "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, el Artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que "El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio". Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, con fecha 5 de abril del 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la Ordenanza Nº 1693, "Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima"; que tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se debe cumplir para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. Que, el Artículo 3º, numeral 3.2), Sección Primera de las disposiciones generales del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que a los Municipios Distritales les compete la Autorización del servicio especial de vehículos menores. Que, de conformidad al Informe Nº 138-2016-MDP/ GSCMA-SGTOV, de fecha 09 de Setiembre del 2016, es necesario contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente,

seguro y ordenado; buscando incentivar la formalización de las empresas que brindan este servicio, estableciendo a su vez el orden, el mejoramiento del medio ambiente y la seguridad de los pobladores del distrito. Que, mediante Carta Nº 001-2017-MDP/SR, de fecha 30 de Enero del 2017, el Presidente de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, remite adjunto el Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017, a través del cual se dictaminó aprobar la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2017MDP/C de fecha 27 de Febrero del 2017, el Concejo Municipal de Pachacámac, aprobó el Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, mediante el cual se aprueba la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac. Que, es política de la actual administración municipal desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en general, debido a la condición socioeconómica de la mayoría de la población y sumado a ello las características geográficas de nuestro distrito, es preciso reglamentar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción. Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC". TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES. Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza, tiene como objeto normar las condiciones al cual deberán ceñirse la personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac; Así mismo, regular los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante la transgresión, de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Finalidad La presente Ordenanza, tiene por finalidad garantizar las condiciones de seguridad y calidad en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, a favor de los usuarios. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, se fundamenta en las normas legales que a continuación se enuncian: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y, sus modificatorias. 4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados. 5. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.