Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.-Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1504693-1

Precisan alcances del artículo 3° de la Res. N° 042-2017-OS/CD, referida a cómputo de plazos en procedimientos administrativos tramitados por usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 051-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, en vista de los fenómenos naturales anómalos con efectos devastadores para las personas y su patrimonio que se vienen presentando en diversas regiones en el Perú, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 042-2017-OS/CD del 17 de marzo de 2017, este organismo dispuso que "Durante la vigencia de los Estados de Emergencia declarados por decreto supremo, no se computarán los plazos establecidos en los procedimientos administrativos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia"; Que, dada la magnitud de la emergencia presentada, es necesario precisar los alcances de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 042-2017-OS/CD enunciado en el párrafo anterior, de modo que los diversos administrados (sean estos personas naturales o jurídicas) ubicados en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de diversos desastres naturales, se encuentren en condiciones que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos ante las empresas concesionarias de distribución de electricidad y gas natural, así como ante OSINERGMIN; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal n) del artículo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo Primero.- Precísase los alcances del artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 042-2017-OS/CD, comprende todas las actuaciones, plazos y términos de los procedimientos administrativos de reclamo iniciados o por iniciarse por las personas naturales y jurídicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia mientras dicha circunstancia permanezca vigente, sea ante las empresas concesionarias de

distribución de energía eléctrica o de gas natural por red de ductos o ante la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU de Osinergmin. Artículo Segundo.- Precísase también que la suspensión comprende tanto los plazos correspondientes a las actuaciones de los administrados domiciliados en las zonas declaradas en emergencia relacionadas con los procedimientos de reclamos, quejas y medidas cautelares, incluidos los referidos a la interposición de recursos administrativos, así como también los relativos a acciones de cargo de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos, así como de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU de Osinergmin, referidas a diligencias de inspección, formulación de requerimientos, realización de pruebas técnicas, emisión de resoluciones y notificación de actos administrativos. Artículo Tercero.- Con fines únicamente enunciativos y sin perjuicio de que eventualmente la situación de emergencia pueda comprender a futuro zonas atendidas por otras empresas prestadoras de servicios públicos de energía, en la actualidad, la presente resolución alcanza a usuarios comprendidos en determinados distritos, provincias o departamentos del Perú que a la fecha se encuentran en Estado de Emergencia y que son atendidos por las siguientes empresas concesionarias: Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC, Contugas S.A.C., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, Electronoroeste S.A. - ENOSA, Electronorte S.A. - ENSA, Electrocentro S.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Servicio Eléctrico Municipal de Paramonga S.A. - EMSEMSA, Enel Distribución S.A.C., Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CALIDDA, Hidrandina S.A., Luz del Sur S.A.A., Proyecto Especial Chavimochic y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1504686-1

Prorrogan funciones de Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería TASTEM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 052-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo N° 477-2008-OS/CD, N° 175-2010OS/CD, N° 227-2012-OS/CD, N° 211-2013-OS/CD y N° 075-2015-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó modificaciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; Que, conforme a lo establecido en el citado Reglamento, el plazo de designación de los Vocales de JARU y de TASTEM es de dos (2) años renovables; Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo números 034 y 035-2015-OS/CD, se designó a cuatro (4) Vocales de JARU y dos (2) Vocales de TASTEM, siendo inminente la fecha de vencimiento de sus respectivos nombramientos; Que, atendiendo al cumplimiento de los períodos de vigencia de los cuatro (4) Vocales integrantes de la JARU y de

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