Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

1. Ser propietarios conductores de los vehículos menores. 2. Las condiciones y características de los vehículos y conductores, que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. 3. Que, las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio en otras zonas de trabajo o tengan su sede institucional en otro distrito. Artículo 41º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobara un Plan regulador para la prestación del servicio especial en el distrito, siendo este una herramienta técnica y de gestión que contiene el Plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, debiendo contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora. CAPÍTULO II DEL SERVICIO Artículo 42º.- De las condiciones que deben reunir los vehiculos. El vehículo menor de transporte público, deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: 1. Debe presentar la placa legible, asimismo, deberá pintar el número de placa a los lados laterales del vehículo. 2. No está permitido tener los parabrisas o micas polarizadas o con elementos que impidan la visión hacia el interior del vehículo. 3. El sonido del volumen del equipo de sonido no podrá exceder los 60 decibeles. 4. Deberá llevar en la parte superior delantera un letrero fijo, de medidas 0.60 mt. de largo x 0.20 mt. de alto, donde señalara la persona jurídica a la que está empadronado. 5. Estar equipados, con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Vehiculos. 6. Llevar el cobertor (máscara delantera), con su respectivo parabrisas reglamentario 7. Contar con sticker de constatación de características, adosado en el lado inferior derecho del parabrisas. 8. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento 9. En el interior del vehículo donde lleva los pasajeros colocarán un letrero fijo de 0.10 mt. x 0.20 mt, donde indique la placa del vehículo y el número de teléfono de la persona jurídica, en caso el usuario necesite presentar algún reclamo. 10. El vehículo menor de transporte público, deberá llevar pintado en la parte delantera y posterior el número que le asignara la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, cuyas dimensiones serán de 0.10 mt. de ancho por 0.20 de alto, cada digito, encerrados en un círculo del color designado por la Municipalidad. 11. Aprobar anualmente la constatación de características. Artículo 43º.- De las condiciones exigibles al conductor El conductor de un vehículo menor de transporte público, deberá cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones: 1. Contar con licencia de conducir vigente, según la clase y categoría establecida por el MTC. 2. Mantener el vehículo menor de transporte público, limpio y en buen estado de funcionamiento. 3. Portar el SOAT o CAT vigente y Certificado de Operación. 4. Contar con carné o constancia de haber aprobado el curso de educación vial de periodicidad anual. 5. Circular en las zonas autorizadas a una velocidad máxima de 30 Km por hora, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales, salvo los supuestos que determine la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, de forma

expresa en el Permiso de Operaciones. 6. Transportar pasajeros en un número no mayor al indicado, no pudiendo transportar pasajeros a los costados del conductor. 7. Brindar buen trato a los usuarios 8. Cumplir con las demás disposiciones dictadas en la presente Ordenanza. Artículo 44º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado, será fijado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, dando cuenta a la autoridad o al funcionario competente del área de Transporte o, quien haga sus veces, cuando éstos lo soliciten. Artículo 45º.- Programa de capacitación para conductores La Municipalidad Distrital de Pachacámac verificará el cumplimiento del programa anual de capacitación de conductores de vehiculos menores. Pudiendo la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial delegar a terceros especializados, en cuyo caso deberán estar autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. CAPÍTULO III VÍAS RESTRINGIDAS Artículo 46º.- Los vehículos menores de transporte no podrán circular por las vías Metropolitanas contempladas en la Ordenanza Nº 341-MML, permitiéndose solo el cruce de las mismas, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital en el permiso de operación; todo ello, en concordancia con los establecido en la normativa nacional de tránsito terrestre. Asimismo, no se otorgarán permisos de paraderos en tales vías, como son: · Av. Víctor Malasquez · Av. Manchay · Carretera a Cienegüilla · Antigua Panamericana Sur · Av. Paul Poblet Lind Artículo 47º.- Queda restringida la circulación de los vehiculos menores de transporte por las vías de tránsito vehicular que forman el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES Artículo 48º.- La Organización de Transportadores estará conformada por la asociación de las Personas Jurídicas debidamente inscritas en los Registros Públicos y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, esta asociación podrá tener la denominación de Federación, Comité o Frente Único u otro tipo de asociación que se constituya de acuerdo a las disposiciones vigentes, que agrupara no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores en el distrito de Pachacámac, y estará acreditada ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Mixta convocada por la Municipalidad. Artículo 49º.- La Organización de Transportadores tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Orientar a las personas Jurídicas autorizadas, para que brinden un servicio de calidad 2. Realizar capacitaciones, eventos sociales deportivos para sus asociados 3. Participar en la Comisión Mixta de transporte del distrito en representación de las Personas Jurídicas Autorizadas 4. Solicitar todo tipo de información con relación a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en el Distrito. 5. Proponer y presentar proyectos y/o propuestas para mejorar el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos

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