Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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menores, y otras en beneficio de los transportistas autorizados y el público usuario. TÍTULO IV CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA Artículo 50º.- La Comisión Mixta de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, es un órgano consultivo, autónomo y está integrada por: 1. El regidor que preside la Comisión de Servicios de la Ciudad y Medio Ambiente del Concejo Municipal de Pachacámac, será el presidente de la comisión mixta y contará con un suplente. 2. Un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú, del distrito y un suplente. 3. Un (01) representante de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al transporte público especial en vehículos menores debidamente inscritos en los registros públicos y autorizado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, más un suplente. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES. Artículo 51º.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el ejercicio de la potestad sancionadora, control y supervisión estarán a cargo de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial a través de los Inspectores Municipales de Transporte, debidamente autorizados y capacitados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú esta última sujeta articulo Nº10 del Decreto Legislativo Nº1216. Artículo 52º.- La comisión de infracción que se les atribuya a los transportistas que presten servicio especial de transporte, se encontraran debidamente tipificadas como infracciones en la tabla correspondiente, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 53º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza son de tres tipos: 1. Cometidas por los transportadores autorizados. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por personas naturales y/o jurídicas, no registradas o no autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 54º.- Las Personas Jurídicas autorizadas, cometen infracción por: 1. Permitir a los conductores, prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 2. Transferir la Resolución que concede el permiso de operación. 3. Incorporar unidades sin autorización municipal. 4. Tomar posesión de paraderos no autorizados o, que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. 5. Negarse a inscribirse en el curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios. 6. Prestar el servicio sin la autorización correspondiente. 7. Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad 8. Permitir que el servicio se realice con personas que no cuenten con la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, el SOAT o AFOCAT, la Placa Única Nacional de Rodaje y/o la credencial de conductor correspondiente o, que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal. 9. Por presentar a la autoridad municipal, documentos falsos o adulterados, pudiendo dicha autoridad municipal, iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que las normas le facultan.

10. No comunicar el cambio de domicilio fiscal a la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 11. Prestar el servicio, en vehículos que se encuentren en mal estado de conservación o de funcionamiento o sin haber aprobado la constatación de características. 12. Por admitir o permitir la prestación del servicio con vehículos robados, modificados y otros que atenten contra la seguridad de los pasajeros. 13. No prestar el Servicio Especial durante un periodo de 15 días calendarios dentro de la zona de trabajo autorizada. 14. Abandonar el paradero autorizado durante un periodo de 15 días calendario. Artículo 55º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio, sin estar afiliado a una persona jurídica autorizada. 3. Realizar el servicio en vías de alta velocidad o zonas restringidas. 4. Prestar el servicio, sin cuidar su apariencia y aseo personal. 5. No portar la credencial del conductor correspondiente. 6. Por llevar pasajeros, en un número mayor al que cómodamente deben ir sentados o, a los costados del conductor. 7. Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 8. Posesionarse con su vehículo menor, a la espera de pasajeros, en paraderos que no le corresponden o no autorizados. 9. Hacer caso omiso o fugarse, ante el requerimiento del Inspector de Transporte Municipal. 10. No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial. 11. No portar el Carné de Educación y Seguridad Vial. 12. Por realizar maniobras temerarias, poniendo en riesgo la integridad física de los ocupantes. 13. Por presentar documentación falsa, al momento de la intervención respectiva. 14. No portar la póliza de seguro vigente, SOAT o AFOCAT, a la fecha y hora de la intervención. Artículo 56º.- Las personas naturales y/o jurídicas, no registradas o no autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cometen infracciones por: 1. Prestar servicio sin contar con el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 2. Realizar servicio de transporte de pasajeros sin estar afiliado a una Persona Jurídica Autorizada por la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 57º.- Para la detección de infracciones e imposición de las sanciones, el Inspector Municipal de Transporté iniciara la acción de control realizando el siguiente procedimiento: 1. Dispondrá que el conductor detenga el vehículo. 2. Procediendo a identificarse, solicitará su credencial de conductor, el certificado de operaciones, SOAT o CAT vigente, documento que acredite haber aprobado el curso de seguridad vial, verificará el sticker o distintivo municipal del vehículo menor. 3. De observarse alguna infracción constatará que la infracción se encuentre tipificada en el CUIS de la Municipalidad, procediendo a levantar el acta de control correspondiente. De lo contrario dispondrá que el conductor continúe la prestación del servicio especial. 4. Constatada la comisión de infracción, se entregará el acta de control al infractor a efectos que tome conocimiento del contenido, procediendo a firmarla en el espacio correspondiente. En el caso, que el conductor se negara a firmar el Acta de Control, el Inspector de Transporte Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta.

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