Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES

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s) DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local designado para tal fin, utilizado para el internamiento de los vehículos, que hayan sido aplicables y como consecuencia de las misma, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, pueden disponer el internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policía Nacional del Perú. t) ZONA SATURADA.- Entiéndase por zonas saturadas, a aquellos lugares de gran congestión vehicular, en donde el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, se prestará en forma restringida, según lo determine la autoridad municipal competente y respetando la antigüedad de las autorizaciones. u) VÍAS LOCALES PRINCIPALES.- Son aquellas vías que interceptan en algún tramo de todo su recorrido con una vía de alto flujo (Vías Metropolitanas) las mismas que son administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima v) VÍAS LOCALES SECUNDARIAS.- Son aquellas vías que se ubican dentro de un Centro Poblado Rural las mismas que sirven como ramales para la unión de dos vías locales transversales a la misma. TÍTULO II DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 6º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: 1. Otorgar el permiso de operación, a la persona jurídica o transportador dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza y, en otras disposiciones aplicables al presente caso. 2. Registrar a las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, debiendo mantener actualizados dichos registros. 3. Dejar sin efecto los registros de las personas jurídicas, a las cuales se les cancelo su permiso de operación, así como retirar definitivamente dicho vehículos de la base de datos correspondiente. 4. Renovar o cancelar los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas. 5. Autorizar, el color y el número en orden correlativo, que utilizará cada flota vehicular que presente cada persona jurídica. 6. Calificar y determinar las zonas de estacionamiento sugeridas por la persona jurídica, así como el número de unidades para cada zona de estacionamiento. 7. Señalizar y autorizar las zonas de estacionamiento. 8. Imponer, las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, 9. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, considerando las característica y condiciones viales del distrito, así como las rutas de transporte urbano masivas, ya autorizadas por la autoridad municipal de nivel Provincial. 10. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 11. Realizar anualmente la constatación de características de vehiculos menores que prestan el servicio especial en el distrito, hasta que se implemente las revisiones técnicas para este tipo de vehiculos. 12. Controlar y supervisar la velocidad máxima (30 Km por hora) para la prestación del servicio por parte de las unidades vehiculares de a la persona jurídica autorizada. 13. Verificar el cumplimiento de los programas de Seguridad Vial para los conductores, así como autorizar las instituciones que llevarán a cabo el dictado de dicha capacitación. 14. Conceder la calcomanía oficial de autorización vehicular a las personas jurídicas prestadoras del servicio especial que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Las personas jurídicas, que deseen prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, en la jurisdicción del distrito, se encuentran obligadas a: 1. Obtener el Permiso de Operación. 2. Obtener el distintivo o sticker por cada vehículo empadronado en su personería jurídica. 3. Comunicar a la Sub Gerencia de transporte y Ordenamiento Vial el padrón de sus conductores, adjuntando la constancia de aprobación del curso de seguridad vial. 4. Contar con una flota de mínima de veinte vehiculos menores de transporte empadronados en su Persona Jurídica. Sin el cumplimiento de lo antes dispuesto, las personas jurídicas no podrán prestar el Servicio especial. Artículo 8º.- La vigencia del Permiso de Operación La vigencia del Permiso de Operación es de seis años contados a partir de la notificación del acto administrativo. La habilitación vehicular no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación. Artículo 9º.- Requisitos que se debe reunir para obtener el Permiso de Operación. El Permiso de Operación, sólo se otorgará a las personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos correspondientes y deberán presentar: A. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para brindar el servicio especial de pasajeros. B. Declaración jurada, indicando la razón social, Registro único de contribuyente, domicilio, nombre y firma del representante legal. C. Copia (Legalizada o Fedateada) de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos. D. Copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta días calendarios. E. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince días a la fecha de presentación de la solicitud. F. Fotocopia (Legalizada o Fedateada) del RUC. G. Copia (Legalizada o Fedateada) del documento nacional de identidad del representante legal. H. Relación de vehiculos adjuntando, copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular expedido por la SUNARP, por cada vehículo ofertado. I. Copia (Legalizada o Fedateada) del Certificado del SOAT o CAT vigente, por cada vehículo ofertado. J. Relación de conductores, adjuntando fotocopia de la licencia de conducir vehiculos menores, de acuerdo a lo establecido por el MTC. K. Original del recibo de pago correspondiente al derecho de trámite. L. Informe detallando las zonas de trabajo y paraderos propuestos, en los que prestará el servicio, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido de la capacidad de las vías. M. Plano de ubicación de paraderos y zona de trabajo propuesta, respetando las Secciones Viales contempladas en la Norma Técnica GH.020 aprobado por el Decreto supremo Nº 006-2011-Vivienda. N. Compromiso, mediante declaración jurada, en representación de cada uno de los integrantes de la persona jurídica, de no invadir zonas o paraderos no contemplados en su permiso de operación. O. Compromiso, mediante declaración jurada de mantener cada uno de los requisitos o condiciones establecidos para brindar el servicio especial de

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