Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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tecnológicas como herramienta que permita a los agentes mencionados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD y Nº 067-2016-OS/CD, así como en la Resolución de Gerencia General Nº 1265-2005-OS-GG, el cumplimiento de lo establecido en tales disposiciones. El cronograma y los lineamientos de aplicación de esta plataforma serán aprobados por la División de Supervisión Regional y publicados en la página Web de Osinergmin." Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de la norma «Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2016-OS/CD, la formación y/o capacitación para Instalador de Gas Natural a que hace referencia el citado numeral, también podrá ser acreditada mediante un certificado otorgado por centros de capacitación, universidades o institutos tecnológicos, manteniendo las exigencias sobre contenido y duración. Los agentes que brindan la formación y/o capacitación antes señalada conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto, podrán solicitar su incorporación a la relación que será publicada por Osinergmin en su página web. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1504694-1

Resolución que regula el momento del registro en el PRICE de las modificaciones de precios de los combustibles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 050-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017

de Hidrocarburos (PRICE), mediante el cual se establece en el artículo 2º que los agentes de la cadena de comercialización de combustibles están obligados a efectuar el reporte de sus precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, los cuales serán actualizados cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio; Que, considerando lo anterior, resulta pertinente precisar el momento del registro en el Sistema PRICE, de las modificaciones de precios de los combustibles a cargo de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles, exigiendo que la actualización se realice inmediatamente después de los cambios efectuados en la lista de precios publicados en sus establecimientos o en los medios que utilizan para comercializar sus productos; ello con la finalidad de generar una información veraz, confiable y oportuna de los precios hacia los usuarios; en ese sentido, resulta necesario modificar el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD; Que, la disposición contenida en la presente resolución tiene como única finalidad precisar el momento de registro de modificación de precios de combustibles al que se encuentran obligados los agentes de la cadena de comercialización de combustibles, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2016; SE RESUELVE:

VISTO: El Memorando DSR-444-2017 de la División de Supervisión Regional, a través del cual se propone la modificación del Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 7º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD se aprobó el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados Artículo 1.- Modificación del Procedimiento de entrega de información sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Modificar el artículo 2 del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "ANEXO A (...) Artículo 2.- Información de Listas de Precios. Cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen. Dicho registro debe ser actualizado inmediatamente después de los cambios efectuados en la lista de precios publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligación no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a granel ni a los Distribuidores en cilindros."

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