Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

5. Terminada la intervención se devolverá los documentos con la respectiva acta de control. Artículo 58º.- En caso que el conductor haga caso omiso a las indicaciones impartidas por el Inspector Municipal de Transporte, y no se detenga o se rehusé a presentar los documentos requeridos, el IMT dejará constancia del hecho en el acta levantada, sin que este acto invalide la acción de control. Artículo 59º.- Si al momento de la intervención, se acreditara que la infracción amerita como medida complementaria el internamiento del vehículo en el Depósito, éste será conducido al depósito, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de ser necesario. En caso de internamiento del vehículo conjuntamente al acta de control correspondiente se levantará el acta de internamiento, la misma que será firmada por el infractor y el encargado del Depósito Oficial Municipal (DOM), entregándose una copia al interesado y el original se remitirá al área de Transporte de la Municipalidad. Artículo 60º.- Los presuntos infractores dentro de un plazo de cinco días hábiles, podrán presentar sus descargos adjuntando medios probatorios que desvirtúen los hechos que se les atribuyen. Artículo 61º.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, evaluará los descargos presentados por los supuestos infractores, luego de lo cual emitirá la Resolución que corresponda dentro de un plazo no mayor de treinta días, computados a partir de la de fecha de presentación del descargo. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 62º.- Las sanciones que se impongan, por infracciones al presente Reglamento y al servicio, serán sancionadas con: 1. Multa. 2. Multa e internamiento del vehículo, en el Depósito Municipal. 3. Suspensión temporal del permiso de operación para la prestación del servicio. 4. Suspensión de la credencial del conductor. 5. Cancelación de la credencial del conductor. 6. Suspensión del certificado de operación. 7. Cancelación del certificado de operación. La persona jurídica y/o propietario, son solidariamente responsables ante la Municipalidad por las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal o quien haga sus veces. Artículo 63º.- Emitida el acta de control, se notificará al infractor a fin que cumpla con el pago de la multa impuesta o presente su recurso impugnatorio, si lo considera conveniente. El pago se realizará en las ventanillas de la unidad de tesorería de la Municipalidad. La multa tendrá una reducción del 50% del importe de la misma, si el pago se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su imposición. Artículo 64º.- El descuento a que se refiere el artículo anterior no aplica sobre los infractores reincidentes o los transportistas que realicen el servicio de transporte especial sin estar autorizados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 65º.Los recursos impugnatorios, interpuestos contra las Resoluciones de Sanción, podrán realizarse de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 66º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser retirados por sus propietarios y/o representantes debidamente facultados, quienes acreditarán tal condición con la presentación de los siguientes documentos: Copia fedateada y/o legalizada de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizada) Copia de la Boleta de Internamiento y la Original de la Orden de Liberación del Vehículo Menor. La Orden de Liberación del vehículo deberá ser firmada por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento

Vial o quien haga sus veces, luego que los infractores presenten el recibo cancelado por concepto de gastos administrativos costo diario por guardianía y por la multa de la papeleta de infracción. Artículo 67º.- La cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales: 1. Cuando exista abandono del servicio especial, el cual se configura cuando se deje de prestar el servicio especial durante cinco días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días consecutivos, sin que medie causa justificada. 2. Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier título o modalidad la autorización de servicio especial sin la comunicación de la autoridad administrativa. 3. Por sanción Judicial o administrativa firme que así lo amerite. 4. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio. 5. Cuando la persona Jurídica Solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivos de renuncia. 6. Por no cumplir los Compromisos establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. 7. Cuando exista abandono del servicio especial, el cual se configura cuando se deje de prestar el servicio especial durante cinco días consecutivos o más, sin que medie causa justificada. 8. Cuando se transfiere o ceda bajo cualquier título o modalidad la autorización de servicio especial sin el consentimiento de la autoridad administrativa. 9. Por sanción Judicial o administrativa firme que así lo amerite. 10. Cuando se desacate la sanción temporal del servicio. 11. Cuando la persona jurídica solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivo de renuncia. 12. Se procederá a la cancelación mediante una resolución que emitirá la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 68º.- Fiscalización de vehículos menores a cargo de la Policía Nacional del Perú según el artículo Nº 10 del Decreto Legislativo Nº 1216. La Policía Nacional del Perú coordinación con la Gobiernos Locales realizarán acciones de fiscalización de campo en materia de transporte, respecto a los vehículos menores dedicados al transporte público, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normativa que los regula, el uso de los implementos de seguridad y prevenir la ocurrencia de hechos que afecten la seguridad ciudadana. Artículo 69º.- La Policía Nacional del Perú podrá intervenir a los vehículos menores trimoviles dedicados al transporte público de pasajeros, por el uso de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas; adhesivos calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad del interior del vehículo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las infracciones y sanciones aplicables a estos vehículos y el plazo para su adecuación. Artículo 70º.- si el vehículo no cumple con la normatividad de tránsito, la Policía Nacional del Perú procede conforme lo dispuesto en el artículo Nº 6 del Decreto Legislativo Nº 1216-2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS. Primera.- Las solicitudes de otorgamiento de zonas de estacionamiento, presentadas por las personas jurídicas y que se encuentren en trámite, deberán adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial autorizará, aquellos paraderos propuestos por las Personas Jurídicas, que cumplan con

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