Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

y Carga en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados. 6. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, "Reglamento Nacional de Administración del Transporte" y sus modificaciones. 7. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito" y sus modificatorias. 8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC "Reglamento Nacional de Tránsito" y sus modificatorias. 10. Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC "Reglamento Nacional de licencias de conducir Vehículos de transporte terrestre" y sus modificatorias 11. Ordenanza Municipal Nº 1693- MML "Ordenanza Marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte de vehiculos menores en el cercado de Lima" 12. Decreto Supremo Nº 006-2011-Vivienda Artículo 4º.- Del Alcance de la Presente Ordenanza El presente dispositivo es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas jurídicas y/o transportadoras, sean propietarios y/o conductores, que presten el Servicio de Transporte Público Especial Vehículos Menores Motorizados. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES. Artículo 5º.- Para la aplicación de la presente norma, se entiende por: a) ACCIÓN DE CONTROL.- Es la intervención que realizan los Inspectores Municipales de Transporte o el Funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las disposiciones Municipales vigentes que regula el servicio especial. b) ACTAS DE CONTROL.- Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo, conforme lo establecido en la presenta Ordenanza. c) ACUERDO DE RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN.Es el acto mediante el cual distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte especiales comunes que se presten en sus territorios. d) PERSONA JURIDICA AUTORIZADA.- Es la persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital, en una zona de trabajo, bajo un determinado número de unidades vehiculares, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que tiene entre otros objetivos, brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. e) CONSTANCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE HABER APROBADO EL CURSO DE EDUCACIÓN VIAL.- Documento que acredita que el conductor de un vehículo menor de transporte público, ha cursado satisfactoriamente el curso de Educación Vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dicto dicho curso. f) FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA.-Es el número de unidades autorizadas con las que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio especial. g) CONDUCTOR DEL SERVICIO ESPECIAL.- Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Seguridad Vial y se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación de servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. h) CURSO DE EDUCACION VIAL.- Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictada por las instituciones

especializadas y supervisadas por la autoridad administrativa. i) VEHÍCULO MENOR FABRICADO Y/O ACONDICIONADO.- Vehículo motorizado o no motorizado, hasta de tres (03) ruedas, equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección para el usuario. La capacidad de dichos vehículos para transportar usuarios, no excederá de tres (03) pasajeros. j) SERVICIO ESPECIAL.- Entiéndase como tal, al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, prestado por una persona jurídica o transportador, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. k) PARADERO AUTORIZADO.- Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de las personas jurídicas estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del permiso de operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso. l) PASAJERO O USUARIO.- Es la persona natural, que solicita y utiliza el servicio de transporte público especial, por un justiprecio o contraprestación económica acordada con el conductor. m) PERMISO DE OPERACIÓN.- Es la Autorización Municipal, otorgada a la persona jurídica, con el objeto que dicha persona pueda prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, sobre determinada área dentro de la jurisdicción del distrito. n) LICENCIA DE CONDUCIR.- Entiéndase como tal, al documento otorgado por la autoridad competente, a aquella persona natural que ha cumplido con los requisitos correspondientes, hecho que lo acredita para conducir vehículos menores. o) CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.- Es aquella verificación de las condiciones de funcionamiento y del interior y exterior de la unidad (como estructura, asientos, parabrisas, lunas transparentes, puertas, toldos con los colores debidamente autorizados o cabina y sus respectivos colores) que permitan prestar un servicio de calidad al usuario, siendo verificados por el personal del área de transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, anualmente. p) STICKER VEHICULAR.- Es aquel distintivo municipal, impreso con la denominación o inscripción: VEHÍCULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Dicho distintivo, debe ser colocado en la parte interna, al lado inferior derecho del parabrisas del vehículo, después de haber aprobado la constatación de características, que lo habilita a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. q) INSPECTOR DE TRANSPORTE MUNICIPAL.Es aquella persona, designada por el funcionario del área de Transporte o quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debidamente capacitado, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e, imponer las actas de control a las personas jurídicas y/o conductor, que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuyos casos, podrá disponer el internamiento del (los) vehículo (s) en el Depósito Oficial Municipal, en concordancia a las sanciones que corresponda al infractor. r) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.Es la Asociación de personas jurídicas, debidamente constituida e inscrita en la respectiva oficina de los Registros Públicos y, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas, debidamente autorizadas.

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