Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Modernización señala que el cargo es el elemento básico de una organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones y el nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura; por lo que en el ámbito de su competencia, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modificación de Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, formulada por la Oficina de Recursos Humanos; Que, por las consideraciones antes expuestas y atendiendo que la propuesta formulada por la Oficina de Recursos Humanos cuenta con las conformidades de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 391-2017DP/OGPM e Informe N° 013-2017-DP/OGPM-JBR, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial mediante Informe N° 197-2017-DP/OGAJ, conforme al ámbito de sus competencias; se estima procedente aprobar la propuesta en mención con la finalidad de optimizar la gestión y organización del Despacho Presidencial y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Clasificador de Cargos Aprobar la modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Deróguese todos aquellos dispositivos legales que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Publicación y difusión La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www. presidencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1506222-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.J. N° 066-2017/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2017/SIS Lima, 4 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 011-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído N° 152-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 07-2017SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 066-2017/SIS, del 1 de abril de 2017, se aprobó la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS por la suma total de diecisiete millones setecientos

ochenta y dos mil trescientos treinta con 00/100 Soles (S/ 17 782 330,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Tramo Fijo 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica y Madre de Dios, en el marco de los vigentes Convenios para el financiamiento de los servicios o prestaciones de salud en el primer nivel de atención suscritos con el Seguro Integral de Salud; Que, mediante el Informe N° 011-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, da cuenta de un error material en el Anexo de la mencionada Resolución Jefatural respecto a los montos asignados a dos unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que es necesario que se modifique de acuerdo con los importes que mediante común acuerdo han sido incluidos en el Convenio suscrito por el Seguro Integral de Salud con el citado Gobierno Regional, precisando que este error material no genera modificación del importe total transferido, ni de los montos totales a nivel de programa presupuestal así como tampoco de los montos totales a nivel regional; Que, mediante informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la potestad correctiva que ostenta la Administración Pública, considera que resulta legalmente viable proceder a rectificar el error material contenido en la Resolución Jefatural N° 0662017/SIS; Que, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina, respecto a la potestad correctiva de la Administración Pública concluye que: "(...) los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores materiales se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (...);1 Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del citado artículo señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, además, cabe precisar que la potestad de rectificación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa; es decir, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria; Que, conforme a la normativa citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos o de administración que emitan; siendo necesario precisar que producida la rectificación del error material el acto se mantiene o subsiste; Que, en el presente caso, en virtud a lo argumentado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, así como de la revisión del Anexo de la Resolución Jefatural N° 066-

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Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo. Lima, Gaceta Jurídica, 2015.

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