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43 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2017 El Peruano / Modernización señala que el cargo es el elemento básico de una organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones y el nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y cali fi caciones para su cobertura; por lo que en el ámbito de su competencia, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación de Clasi fi cador de Cargos del Despacho Presidencial, formulada por la O fi cina de Recursos Humanos; Que, por las consideraciones antes expuestas y atendiendo que la propuesta formulada por la O fi cina de Recursos Humanos cuenta con las conformidades de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 391-2017-DP/OGPM e Informe N° 013-2017-DP/OGPM-JBR, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial mediante Informe N° 197-2017-DP/OGAJ, conforme al ámbito de sus competencias; se estima procedente aprobar la propuesta en mención con la fi nalidad de optimizar la gestión y organización del Despacho Presidencial y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos Aprobar la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos del Despacho Presidencial, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Deróguese todos aquellos dispositivos legales que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Publicación y difusión La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1506222-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.J. N° 066-2017/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2017/SIS Lima, 4 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 011-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído N° 152-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 07-2017- SIS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 066-2017/SIS, del 1 de abril de 2017, se aprobó la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS por la suma total de diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil trescientos treinta con 00/100 Soles (S/ 17 782 330,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Tramo Fijo 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica y Madre de Dios, en el marco de los vigentes Convenios para el fi nanciamiento de los servicios o prestaciones de salud en el primer nivel de atención suscritos con el Seguro Integral de Salud; Que, mediante el Informe N° 011-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, da cuenta de un error material en el Anexo de la mencionada Resolución Jefatural respecto a los montos asignados a dos unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que es necesario que se modi fi que de acuerdo con los importes que mediante común acuerdo han sido incluidos en el Convenio suscrito por el Seguro Integral de Salud con el citado Gobierno Regional, precisando que este error material no genera modi fi cación del importe total transferido, ni de los montos totales a nivel de programa presupuestal así como tampoco de los montos totales a nivel regional; Que, mediante informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la potestad correctiva que ostenta la Administración Pública, considera que resulta legalmente viable proceder a recti fi car el error material contenido en la Resolución Jefatural N° 066-2017/SIS; Que, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina, respecto a la potestad correctiva de la Administración Pública concluye que: “(…) los errores materiales para poder ser recti fi cados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores materiales se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (…); 1 Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del citado artículo señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, además, cabe precisar que la potestad de recti fi cación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa; es decir, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria; Que, conforme a la normativa citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de recti fi car en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los interesados, los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos o de administración que emitan; siendo necesario precisar que producida la recti fi cación del error material el acto se mantiene o subsiste; Que, en el presente caso, en virtud a lo argumentado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, así como de la revisión del Anexo de la Resolución Jefatural N° 066- 1 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo. Lima, Gaceta Jurídica, 2015.