Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

de Declaración Jurada, respecto de las cuales se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso. 8.3 La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información en caso de personas naturales: a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante legal, de ser el caso. b) Número del DNI u otro documento de identificación del administrado y del representante legal, de ser el caso. c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio. e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, a que se refiere el Artículo 6° del presente Reglamento. f) Número de Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago, o código autogenerado de Declaración Jurada, respecto de las cuales se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. g) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso. 8.4 Adicionalmente, la solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar, de ser el caso, lo siguiente: a) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquier otro en el que el administrado haya cuestionado el acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación. b) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo interpuesto contra del acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación. 8.5 Ante la omisión de establecer la información señalada en los Numerales 8.2 y 8.3 o la omisión en la presentación de alguno de los documentos señalados en el Numeral 8.4, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 9°.- Garantía personal El administrado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalada en la solicitud siempre que la deuda sea mayor a cien (100) UIT. Artículo 10°.- De la carta fianza 10.1 La carta características: fianza tendrá las siguientes

a) El administrado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento. b) La renovación o sustitución de la carta fianza deberá efectuarse mientras esta se encuentra vigente. Artículo 11°.- Del plazo para presentar la carta fianza La carta fianza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notificada la calificación positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento. Artículo 12°.- Calificación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 12.1 La Oficina de Administración calificará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes o en la Oficina Desconcentrada del OEFA. 12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración notificará al administrado dicha calificación en el plazo máximo de cinco (5) días calendario y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario contado a partir de la notificación de la calificación positiva, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada de acuerdo a lo regulado en el Numeral 7.1 del Artículo 7° del presente Reglamento, deberá acreditar el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la deuda objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento, según su elección en la solicitud; b) En caso la solicitud haya sido presentada de acuerdo a lo regulado en el Numeral 7.3 del Artículo 7° del presente Reglamento, deberá acreditar el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la deuda objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada dentro del plazo previsto en el Numeral 5.3 del Artículo 5° del presente Reglamento, deberá acreditar el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la deuda objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo hasta ese momento; y, solo se podrá aplazar la deuda por un (1) mes y/o fraccionarla hasta tres (3) meses. 12.3 La Oficina de Administración emite calificación negativa a la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en los siguientes casos: a) Cuando existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite. b) Cuando existe una deuda acogida al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento pendiente de pago. c) Cuando el administrado se encuentre en un procedimiento coactivo, cuyo acreedor es el OEFA y se hubieran trabado medidas de embargo. 12.4 Si vencido el plazo señalado en el Numeral 12.1 del presente artículo, la Oficina de Administración no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. Artículo 13°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 13.1 La Oficina de Administración emite una resolución aprobando la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en caso que, el administrado: a) Cuente con calificación positiva b) Cumpla con presentar la carta fianza, de ser el caso. c) Cumpla con el requerimiento dentro del plazo previsto al que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento.

a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. e) Será ejecutable a solo requerimiento del OEFA. f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendarios posteriores a la fecha señalada para el término del aplazamiento y/o fraccionamiento. 10.2 Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente:

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