Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

- Realizar una limpieza completa del área y todos los objetos que hayan tenido contacto con el lodo/biosólidos (material de seguridad, vestimentas, etc.). - Evitar la caída de objetos o materiales que puedan generar chispas. - Seguir los procedimientos de seguridad de las máquinas. - Prohibir en el área, operaciones en caliente (soldadura, corte, pulido, etc.). Estas operaciones de ser necesarias deben realizarse de acuerdo con un protocolo previamente revisado y aprobado. - Utilizar equipos eléctricos seguros. Para el traslado de biosólidos hacia los vehículos transportadores se debe contar con dispositivos apropiados tales como tornillos sin fin, bandas transportadoras o maquinaria semipesada (cargadores frontales, plumas de izaje, otros similares.). ANEXO IV A: CONDICIONES MÍNIMAS DE LODOS DESHIDRATADOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (PTAP) PARA SU REAPROVECHAMIENTO Los lodos de una PTAP convenientemente deshidratados (con un contenido de sólidos igual o mayor de 25 %) podrán ser reaprovechados como: 1. Material de construcción; 2. Material de cobertura de rellenos sanitarios; 3. Material de recuperación de sitios contaminados, si cumplen con los estándares de calidad para la aplicación en suelos, con especial énfasis en la posible presencia de metales pesados; 4. Aplicación en suelos (elaboración de brechas cortafuego en suelos forestales y, en menor grado, aprovechado como mejorador de suelos en invernaderos), si cumplen con los estándares de calidad para la aplicación en suelos, con especial énfasis en la posible presencia de metales pesados; 5. Elaboración de productos cerámicos de alfarería (vasijas ornamentales y ladrillos); y, 6. Elaboración de adsorbentes y catalizadores por sus altas concentraciones de Hierro (Fe), Aluminio (Al), Manganeso (Mn) o cal (CaOH), así por ejemplo: I. Proceso de tratamiento de efluentes domésticas o industriales (p.ej. la reducción de fósforo o el aumento de alcalinidad), II. Proceso de tratamiento de lodos de las plantas de efluentes domésticas o industriales (p.ej. la deshidratación mecánica), III. Proceso de tratamiento y purificación de gases (p.ej. la reducción de sulfitos en biogás). B: CONDICIONES MÍNIMAS DE LODOS ESTABILIZADOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL (PTAR) PARA SU REAPROVECHAMIENTO Los lodos estabilizados de una PTAR pueden ser reaprovechados para: 1. La producción de biosólidos y de otros acondicionadores del suelo (humus, compost). Para la producción de biosólidos deberá considerarse la regulación que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2. La incineración con aprovechamiento de energía térmica se aplica debido a la concentración de materia orgánica contenida en los lodos estabilizados, también pueden aplicarse a los biosólidos que no pueden ser reaprovechados. La materia seca de lodos estabilizados de la PTAR tiene un poder calorífico entre 11 ­ 19 MJ/kg, dependiendo del grado de su estabilización. La condición óptima para la incineración en un horno adecuado, es la evaporación completa de la humedad del lodo. Por esto, el rendimiento del aprovechamiento térmico del lodo depende de la humedad del mismo. Generalmente se debe alimentar el proceso de incineración con lodos con

contenido en sólidos igual o mayor de 30% para asegurar un rendimiento positivo de la incineración del lodo. El producto final es ceniza que debe ser destinado al relleno sanitario, mono-relleno o, alternativamente, para su reaprovechamiento como material de construcción. Esta opción de reaprovechamiento también resulta aplicable para lodos que no se encuentren estabilizados si la incineración se realiza en la propia PTAR. 3. El reaprovechamiento para material de construcción tal como cemento y cerámicas se aplica a arenas y lodos con alta concentración de minerales que principalmente son provenientes de PTAP o del tratamiento terciario en la PTAR, adicionalmente es posible utilizar las cenizas provenientes de incineración de lodos (numeral B). 4. La recuperación, mejoramiento o restauración de suelos degradados y material de cobertura final de rellenos sanitarios para su cierre. 1506028-3

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 037-2017-DP/SG Lima, 5 de abril de 2017 VISTO; El Informe N° 076-2017-DP-OGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos e Informe Nº 013-2017DP/OGPM-JBR de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los cuales proponen y sustentan técnicamente la modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del citado Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 078-2016-DP/SG, de fecha 8 de noviembre de 2016, Resolución de Secretaría General N° 087-2016-DP/ SG, de fecha 14 de diciembre de 2016 y Resolución de Secretaría General N° 008-2017-DP/SG, de fecha 13 de enero de 2017, se aprobaron las modificaciones del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial; Que, con fecha 2 de abril de 2017 se publica en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo N° 0372017-PCM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; Que, al amparo de lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe N° 076-2017-DP-OGA/ ORH, la Oficina de Recursos Humanos solicita y sustenta la modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, que adecúa dicho instrumento técnico a la nueva estructura orgánica institucional; proponiendo incorporar en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial los cargos de Jefe (a) de Gabinete Técnico y Secretario de Comunicación Estratégica y Prensa, ambos con una calificación del cargo de Empleado de Confianza (EC), que posteriormente serán incluidos en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP); Que, mediante Informe N° 013-2017-DP/OGPMJBR, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y

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