Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

51

13.2 La resolución de aprobación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El plazo del aplazamiento. Cuando se solicite conjuntamente con el fraccionamiento, el plazo del aplazamiento será anterior al del fraccionamiento; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA, si corresponde. 13.3 La resolución de la Oficina de Administración que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye mérito para concluir el procedimiento de cobranza coactiva. 13.4 En caso el administrado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración emitirá una resolución denegando la solicitud. 13.5 Contra las resoluciones denegatorias del aplazamiento y/o fraccionamiento procede recurso de reclamación sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.6 La resolución de la Oficina de Administración mediante la cual se aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Numeral 12.1 del Artículo 12° del presente Reglamento. 13.7 Los plazos del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobados mediante resolución de la Oficina de Administración se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la misma. Artículo 14°.- Obligaciones generales Una vez aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, el administrado deberá cumplir con: a) Pagar la deuda al vencimiento del plazo concedido, cuando se haya solicitado únicamente el aplazamiento; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos. c) Al vencimiento del aplazamiento, pagar las cuotas del fraccionamiento, cuando haya sido solicitado el aplazamiento con fraccionamiento. d) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA cuando corresponda. Artículo 15°.- Tasa de interés El interés aplicable al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento será el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 33° y 36° del TUO del Código Tributario. Artículo 16°.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses, de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración. La imputación de dichos pagos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° del TUO del Código Tributario. Artículo 17°.- Pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento El administrado perderá el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar la totalidad de la deuda en la fecha establecida, correspondiendo la aplicación integral de la tasa de interés moratorio por el plazo dilatado. b) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de

pagos y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento cuando el administrado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento y transcurridos quince (15) días calendario. d) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda. e) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales contra el acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación sujeta al pago aplazado y/o fraccionado. Artículo 18°.- Efectos de la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento será declarada por resolución de la Oficina de Administración y tendrá como efecto: a) El vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, devengando un interés moratorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del TUO del Código Tributario; y, b) La ejecución inmediata de la garantía otorgada y el inicio el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, liquidándose las costas y costos de dicho procedimiento. TÍTULO III RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES Artículo 19°.- Del Régimen de Gradualidad 19.1 El administrado podrá acogerse al Régimen de gradualidad de sanciones por las infracciones estipuladas en los Numerales 1 y 5 del Artículo 173°, el Numeral 1 del Artículo 176° y los Numerales 1, 5, 6 y 7 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario; antes que surta efectos la notificación de la Resolución del Multa. 19.2 El administrado podrá acogerse al régimen de gradualidad por única vez, cuando se trate de infracciones contenidas en los Numerales 1 y 5 del Artículo 173° y en los Numerales 1, 5, 6 y 7 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario. 19.3 El administrado podrá acogerse al régimen de gradualidad cuantas veces cometa la infracción, cuando se trate de la infracción contenida en el Numeral 1 del Artículo 176° del TUO del Código Tributario. Artículo 20°.- Criterios del Régimen de Gradualidad 20.1 Los Criterios del Régimen de Gradualidad determinan el porcentaje de rebaja que corresponde a la multa aplicable, en relación a cada una de las infracciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. 20.2 Los Criterios del Régimen de Gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones señaladas en el Artículo 19° del presente Reglamento son: a) Subsanación de la infracción, b) Oportunidad de Pago y c) Oportunidad de Comparecencia. 20.3 Los dos primeros Criterios del Régimen de Gradualidad se aplican de manera transversal a todas las infracciones señaladas en el Numeral 19.1 del Artículo 19° del presente Reglamento. Para las infracciones establecidas en el Artículo 177° del TUO del Código Tributario se aplicará adicionalmente el criterio de Oportunidad de Comparecencia. Artículo 21°- Subsanación de la Infracción 21.1 La subsanación de las infracciones consiste en la regularización de la obligación incumplida, lo cual es una condición para acogerse al Régimen de Gradualidad. 21.2 Para efectos de la subsanación de las infracciones se deberá considerar lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.