Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

agua y fajas marginales de ríos u otros bienes de uso público. CAPÍTULO VI TRATAMIENTO DE LOS LODOS GENERADOS EN PTAP Y PTAR Artículo 14. Tratamiento de los lodos generados en las PTAP 14.1 El tratamiento mínimo de los lodos generados en una PTAP es la deshidratación, excepto en el caso de plantas desalinizadoras donde se haya previsto un emisario submarino para la disposición final del agua de rechazo. La deshidratación debe permitir como mínimo un porcentaje de ST de veinticinco por ciento (25 %). 14.2 Los lodos de los estanques de regulación se almacenan dentro de su propia estructura y deben retirarse periódicamente para restituir la capacidad de regulación. La deshidratación debe ser aplicada a los lodos retirados de los estanques reguladores de las PTAP, previo a su transporte y disposición final. 14.3 El sobrenadante, percolado o filtrado de los procesos de deshidratación pueden ser descargados a la red de alcantarillado. En lo posible se debe recuperar y reciclar este volumen de agua, enviándolos a cabecera de la PTAP. Artículo 15. Tratamiento de los lodos generados en las PTAR 15.1 Los lodos generados en las PTAR deben ser sometidos a procesos de estabilización y deshidratación como parte de los procesos de tratamiento de la línea de lodos siendo un requisito para su transporte, disposición final o reaprovechamiento. 15.2 Se consideran lodos estabilizados o con reducción del potencial de atracción de vectores cuando la relación de SV a ST es menor o igual que 60 % (0,6). Las opciones técnicas para llegar a este objetivo se indican en el acápite A del Anexo II. En caso, en la línea de tratamiento de lodos se supere la relación del 60 % se debe evaluar las causas y los posibles correctivos de acuerdo al acápite B del Anexo II. CAPÍTULO VII REAPROVECHAMIENTO DE LOS LODOS Artículo 16. Reaprovechamiento de los lodos Los generadores de lodos se encuentran facultados para realizar el reaprovechamiento y comercialización de conformidad con la normativa vigente vinculada a la gestión y manejo de residuos sólidos, así como a la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 17. Reaprovechamiento y comercialización de los lodos deshidratados de PTAP A efectos del reaprovechamiento y comercialización, los lodos de PTAP deben estar previamente deshidratados. El detalle de las condiciones mínimas para reaprovechamiento de lodos de PTAP se señala en el Anexo IV. Artículo 18. Reaprovechamiento y comercialización de los lodos de PTAR y los provenientes del servicio sanitario de disposición de excretas A efectos del reaprovechamiento y comercialización, los lodos de PTAR y los provenientes del servicio sanitario de disposición de excretas deben estar estabilizados. El detalle de las condiciones mínimas para su reaprovechamiento se señala en el Anexo IV. CAPÍTULO VIII TRANSPORTE DE LODOS GENERADOS EN LAS PTAP Y PTAR Artículo 19. Transporte de lodos generados en las PTAP y PTAR dentro de las instalaciones El traslado de los lodos generados en las PTAP y PTAR dentro de las instalaciones del generador debe realizarse

en vehículos completamente herméticos que impidan escurrimientos, derrames y minimicen la emanación de olores durante su traslado. Artículo 20. Transporte de lodos generados en las PTAP y PTAR fuera de las instalaciones 20.1 El transporte de los lodos generados en las PTAP y PTAR para disposición final fuera de las instalaciones de los prestadores de servicio de saneamiento o de aquellas instalaciones de empresas privadas que mantengan vínculo contractual con el prestador de los servicios de saneamiento, se debe realizar por una empresa operadora de residuos sólidos debidamente registrada por el Ministerio del Ambiente. 20.2 En el caso de que en el ámbito de responsabilidad del prestador no existan servicios de empresas operadoras de residuos sólidos, excepcionalmente, los lodos pueden ser transportados por los municipios o los prestadores de servicios de saneamiento en su calidad de empresas municipales de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 19. 20.3 Los vehículos de las empresas de transportes deben contar con coberturas que eviten la dispersión de partículas en suspensión a partir de los lodos deshidratados transportados. CAPÍTULO IX DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS E INSTALACIONES Artículo 21. Disposición final de lodos Cuando no tengan posibilidad de reaprovechamiento, se dispone en un relleno sanitario: 1. Los lodos de PTAP deshidratados. 2. Los lodos de PTAR estabilizados y deshidratados. 3. Los lodos provenientes del servicio de disposición sanitaria de excretas estabilizados y deshidratados. Artículo 22. Instalaciones para la disposición final de lodos tratados de PTAR En caso no exista un relleno sanitario dentro del ámbito de responsabilidad del prestador, los generadores de lodos deben instalar un monorelleno para la disposición final exclusivamente de lodos tratados de PTAR. Dicho monorelleno puede estar dentro del área destinada a la PTAR o en otra área cercana. En dicha área se implantan barreras naturales o artificiales que protejan al personal del generador de lodos de los posibles riesgos sanitarios y ambientales. Artículo 23. Monorellenos para lodos estabilizados de PTAR 23.1 En caso que la disposición final se realice en monorellenos, para dicho fin se debe cumplir alternativamente con alguna de las opciones de estabilización señaladas en el acápite A del Anexo II de la presente norma. 23.2 Los monorellenos para lodos estabilizados pueden ser proyectados como instalaciones anexas a las PTAR o independientes de estas, en caso no se tenga la disponibilidad de terrenos. Artículo 24. Requisitos para monorelleno 24.1 El diseño y operación de los monorellenos, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable a la disposición final de residuos sólidos, considera lo siguiente: 1. Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación por lixiviados. También debe contar con un sistema de colecta de lixiviados. 2. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados. 3. Recubrimiento diario de los lodos durante la operación del mono-relleno. La DGAA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultada a exigir una mayor frecuencia si se generan problemas de olores durante la operación del sitio.

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