Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación; Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se establecieron los porcentajes que las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación para los años 2017, 2018 y 2019; y, que la falta de pago oportuno del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (en adelante, el TUO del Código Tributario); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD se aprueba el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA" (en adelante, el Procedimiento del Aporte por Regulación); Que, el Artículo 11° del Procedimiento del Aporte por Regulación establece que el OEFA podrá ejercer la potestad sancionadora de acuerdo a los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones; añadiendo que, las infracciones y sanciones aplicables a los obligados al pago del Aporte por Regulación, en lo que resulte pertinente, serán aquellas establecidas en la Tabla I del TUO del Código Tributario; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento del Aporte por Regulación establece que para todo lo no previsto en dicha norma será de aplicación lo dispuesto en el TUO del Código Tributario; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento del Aporte por Regulación dispone que las sanciones que se impongan en materia del Aporte por Regulación podrán acogerse al Régimen de Gradualidad que para tal efecto apruebe el OEFA; Que, el segundo párrafo del Artículo 36° del TUO Código Tributario dispone que la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, el Artículo 166° del TUO del Código Tributario señala que, en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; y, está facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, a través del documento de Visto se sustenta la aprobación de un "Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" con la finalidad de promover, optimizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia del Aporte por Regulación;

Que, en atención a lo señalado, mediante el Acuerdo Nº 018-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2017 del 04 de abril de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el "Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", el cual consta de tres (3) Títulos, veinticinco (25) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementarias Transitoria y cuatro (4) Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS Y DE GRADUALIDAD DE SANCIONES DERIVADAS DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los regímenes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de gradualidad de sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Finalidad 2.1 El Régimen de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda del Aporte por Regulación tiene por finalidad optimizar y facilitar el cumplimiento del pago de las deudas

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