Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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21. Tratamiento: Es cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo o lodo, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su posterior valorización o disposición final. 22. Vectores: Son organismos capaces de transportar y transmitir agentes infecciosos, tales como roedores, moscas, mosquitos, entre otros. CAPÍTULO II

dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos, a través de su aplicativo virtual del Portal Institucional (www.vivienda.gob.pe). 10.2 La DGAA es responsable de procesar, sistematizar la información obtenida de los generadores de lodos y de reportar la información sobre la planificación, gestión y manejo de los residuos sólidos y lodos del sector a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos (SIGERSOL). CAPÍTULO IV

LODOS Artículo 6. Lodos 6.1 Los lodos cuyo manejo se regulan en la presente norma, son aquellos generados en las siguientes instalaciones: 1. Lodos generados en las PTAP y PTAR: a) Lodos generados en los estanques reguladores de agua cruda, decantadores y del lavado de filtros de las PTAP. Incluye el rechazo de las unidades de membranas. b) Lodos generados en el tratamiento primario, secundario y terciario de las PTAR. 2. Lodos provenientes del servicio de disposición sanitaria de excretas: a) Lodos fecales que son admitidos en una PTAR para su tratamiento conjunto con las aguas residuales o lodos en una PTAR. 6.2 El manejo de biosólidos producidos de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento se regula conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 7. Manejo de lodos 7.1 Los lodos, según su procedencia, son manejados a través de un sistema que incluye las siguientes operaciones o procesos: Recolección, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento, transporte y disposición final. 7.2 El manejo de biosólidos comprende las operaciones o procesos de transporte, transferencia y disposición final. CAPÍTULO III PLANES DE MINIMIZACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA DECLARACIÓN ANUAL DE MANEJO RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 8. Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos que debe presentar el generador, forma parte del contenido del Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda. Este Plan incluye los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada gestión de los lodos. Artículo 9. Contenido del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos 9.1 El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos debe cumplir con la finalidad de la presente norma y lo señalado en su Anexo I. 9.2 Los datos y el manejo que se consigne en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos son exigibles desde la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda. Artículo 10. Declaración Anual de Manejo de Residuos 10.1 Los generadores de lodos presentan a la DGAA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11.1 Las PTAR pueden recibir los lodos fecales retirados y transportados por el prestador de servicios de saneamiento o empresas autorizadas para la succión y transporte de lodos fecales de letrinas, pozos ciegos o tanques sépticos. Para tal efecto, la PTAR debe contar con capacidad para recibir la carga adicional, orgánica y de sólidos producto de los lodos fecales que requieren de tratamiento. 11.2 Las PTAR deben estar acondicionadas para recibir los lodos fecales antes de las unidades de pretratamiento o al inicio de la línea de tratamiento de lodos. El acondicionamiento debe incluir rampas de acceso, dispositivos de descarga, estaciones de bombeo, entre otros, con los dispositivos de seguridad y control de olores apropiados. CAPÍTULO V ALMACENAMIENTO DE LODOS Artículo 12. Almacenamiento de lodos 12.1 Los lodos generados en las PTAP y PTAR son separados obligatoriamente de los residuos sólidos generados en las unidades de pretratamiento de dichos sistemas. 12.2 El almacenamiento de lodos en una PTAR por período mayor al establecido en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para los procesos de estabilización y deshidratación, se realiza, de manera excepcional, en caso de problemas operativos en la línea de tratamiento de lodos. 12.3 En el supuesto anterior, el generador pone en conocimiento de la DGAA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dicha circunstancia en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde el momento de la producción del problema operativo. La referida DGAA, conforme a sus atribuciones, establece el plazo en que este almacenamiento excepcional puede ser llevado a cabo por el generador. 12.4 El generador debe contemplar las medidas necesarias para que el almacenamiento excepcional se realice en condiciones que garanticen un adecuado control de la emanación de gases y olores, de la infiltración de líquidos y de la proliferación de vectores. 12.5 Solo se permite el almacenamiento en la PTAR de los lodos estabilizados y deshidratados en cantidades equivalentes a la producción de no más de siete (7) días calendario. El diseño y operación del sitio de almacenamiento de lodos estabilizados y deshidratados debe garantizar que no existan riesgos para la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente, debiendo considerar un sistema de impermeabilización y, en caso sea necesario, de control de gases y olores. Artículo 13. Prohibición de abandono Se encuentra prohibido abandonar lodos en los espacios públicos (vías, parques, entre otros) así como en áreas arqueológicas, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, playas, cuerpos de RECOLECCIÓN DE LOS LODOS PROVENIENTES DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS Artículo 11. Recolección de lodos fecales provenientes del servicio de disposición sanitaria de excretas

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