Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO XI

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24.2 Asimismo, en aquellos monorellenos que se encuentren en operación según lo señalado en el inciso precedente, la DGAA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede autorizar una frecuencia menor de recubrimiento de los lodos. Para estos efectos, el titular del mono-relleno debe presentar a la DGAA una solicitud en la que se adjunte una justificación técnica sustentada, entre otros, en antecedentes operacionales de la instalación. Artículo 25. Restricciones para la localización de monorelleno Se encuentra prohibido que el monorelleno se ubique en áreas arqueológicas, zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, fajas marginales, riberas y playas. Artículo 26. Autorización de proyectos de monorellenos La DGAA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento autoriza los proyectos de monorelleno para lo cual establece los requerimientos que deben cumplir la instalación, la disponibilidad de material de cobertura y de maquinaria. La verificación del cumplimiento de dichos requerimientos se realiza en el trámite de certificación ambiental, que se encuentra regulado en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. CAPÍTULO X MANEJO DE LOS BIOSÓLIDOS GENERADOS EN EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Artículo 27. Transporte de los biosólidos para su comercialización El transporte de los biosólidos fuera de las instalaciones se realiza facultativamente por empresas operadoras de residuos sólidos debidamente registradas por el Ministerio del Ambiente, la municipalidad competente, los prestadores de servicios de saneamiento o por cualquier empresa de transporte que garantice su indemnidad y evite contacto con otros elementos del ambiente. El transporte se realiza a través de vehículos acondicionados de modo que se evite su dispersión en el ambiente durante su traslado. Artículo 28. Unidades de transferencia de biosólidos Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento con un ámbito de responsabilidad mayor o igual a 60,000 habitantes pueden instalar unidades de transferencia de biosólidos, que permitan almacenarlos temporalmente para su comercialización. La ubicación de las unidades de transferencia debe planificarse tomando en cuenta un estudio de la ubicación de los potenciales usuarios de los biosólidos. Las características técnicas de las unidades de transferencia de biosólidos se establecen en el Anexo III. Artículo 29. Reaprovechamiento de los biosólidos Los biosólidos producidos a partir de la estabilización y/o higienización de los lodos provenientes de las PTAR pueden ser comercializados para su reaprovechamiento con fines agrícolas, forestales y otros. La clasificación, parámetros, tipos de aplicación, condiciones técnicas, prohibiciones y otras disposiciones para el reaprovechamiento de biosólidos son establecidos en la norma que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento. Artículo 30. De la disposición final de biosólidos no reaprovechados La disposición final de biosólidos no reaprovechados se realiza en rellenos sanitarios o, en su defecto, en monorellenos. Artículo 31. Prohibición de abandono La prohibición a que se refiere el artículo 13 de la presente norma, también es aplicable para los biosólidos.

OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN EL MANEJO DE LOS LODOS Y BIOSÓLIDOS Artículo 32. Obligaciones del generador El generador de lodos debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Obtener las autorizaciones, permisos, licencias y certificaciones necesarias para la realización de sus actividades. 2. Presentar una Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos a la DGAA, los primeros quince (15) días hábiles de cada año. 3. Presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la DGAA en el instrumento de gestión ambiental que corresponda. 4. Caracterizar los lodos y biosólidos según las pautas indicadas en la presente norma. 5. Manejar de forma diferenciada los residuos sólidos respecto de los lodos y biosólidos. 6. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para que cumplan con sus funciones de supervisión y fiscalización. 7. Recolectar, almacenar, tratar, reaprovechar, transportar o disponer, según corresponda, en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada. 8. Contar con un registro que contenga información sobre la generación y manejo de los lodos y biosólidos en las instalaciones, bajo su responsabilidad. 9. Cumplir con otros requerimientos previstos en la presente norma y otras disposiciones emitidas en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 33. Obligaciones del servicio de transporte Los prestadores de servicios de saneamiento o las empresas operadoras de residuos sólidos, según corresponda, deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Contar con una planificación para el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos de transporte señalados en la presente norma. 2. Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos. 3. Capacitar al personal operario respecto a las características y riesgos en relación a los lodos o biosólidos que transportan. 4. Contar con las autorizaciones correspondientes para el traslado de lodos y biosólidos fuera de las instalaciones, según corresponda en el marco normativo vigente sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación supletoria Para lo no previsto en la presente norma, se aplica de forma supletoria la normativa vigente referida a la gestión y manejo de residuos sólidos. SEGUNDA. Aplicación de normas técnicas Las Normas Técnicas Peruanas y otras complementarias que regulan los aspectos técnicos del manejo de lodos son de aplicación en cuanto no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente norma. TERCERA. Disposición final de residuos sólidos Los residuos sólidos del servicio de alcantarillado sanitario, así como del pretratamiento aplicado en una Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, son dispuestos en un relleno sanitario en tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe el reglamento para la gestión y manejo de residuos sólidos del sector saneamiento. CUARTA. Proceso de reaprovechamiento de lodos Para efectos de la presente norma, toda mención al proceso de reaprovechamiento de lodos se entiende

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