Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

a) La subsanación de la infracción al Numeral 1 del Artículo 173° del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro del Aporte por Regulación del OEFA, conforme a las normas vigentes. b) La subsanación de la infracción al Numeral 5 del Artículo 173° del TUO del Código Tributario consiste en la entrega de la información correspondiente en las formas y condiciones que establezca el OEFA. c) La subsanación de la infracción al Numeral 1 del Artículo 176° del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, conforme a las normas vigentes. d) La subsanación de la infracción al Numeral 1 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la documentación y/o información que solicite el OEFA. e) La subsanación de la infracción al Numeral 5 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la documentación requerida. f) La subsanación de la infracción al Numeral 6 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la documentación conforme a la realidad. g) La subsanación de la infracción al Numeral 7 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario consiste en la comparecencia del administrado en la oportunidad que establezca el OEFA. En este supuesto no aplica la Subsanación voluntaria. Artículo 22°.- Oportunidad de pago 22.1 La oportunidad de pago consiste en la aplicación de porcentajes de descuento del importe de la multa, si esta se paga durante el plazo para efectuar la subsanación voluntaria o la subsanación inducida; conforme a lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. 22.2 La subsanación es voluntaria siempre que el administrado la realice antes de la notificación de la carta

de detección de la infracción por parte del OEFA. En estos casos, a la multa se le aplicará el noventa por ciento (90%) o el cien por ciento (100%) de descuento, dependiendo de la infracción cometida. Este tipo de subsanación no aplica para las infracciones establecidas en los Numerales 1 y 7 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario. 22.3 La subsanación es inducida cuando se notifica al administrado la carta de detección de la infracción por parte del OEFA. En estos casos, a la multa se le aplicará desde el cincuenta por ciento (50%) hasta el ochenta por ciento (80%) de descuento, dependiendo de la infracción cometida. 22.4 La carta de detección notificada al administrado debe establecer la infracción detectada; la multa total; el porcentaje de descuento aplicable a la multa, en caso se subsane y se pague la misma; el plazo para efectuar ello; y, el código autogenerado de pago correspondiente. 22.5 Solo se entenderá subsanada la infracción si el administrado acredita el cumplimiento de la obligación incumplida en la forma establecida en el Numeral 21.2 del Artículo 21° del presente Reglamento y realiza el pago total de la multa tras aplicar los descuentos correspondientes según lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento, más los intereses moratorios generados hasta el día en que se realice el pago correspondiente. Artículo 23°.- De la subsanación voluntaria 23.1 Los administrados que cometan alguna de las infracciones podrán acogerse voluntariamente al Régimen de Gradualidad desde el día siguiente de configurada tal infracción. 23.2 Una vez subsanada la infracción de manera voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 22.2 del Artículo 22° del presente Reglamento, los administrados solicitarán a la Entidad el código autogenerado de pago correspondiente, a fin de efectuar el pago dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la generación del referido

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