Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
PARA DEUDAS SUPERIORES A QUINIENTAS (500) UIT Y MENORES O IGUALES A MIL (1 000) UIT Fraccionamiento Aplazamiento Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta seis (6) meses Hasta nueve (9) meses

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código y de conformidad con los descuentos contemplados en el Anexo IV del presente Reglamento. 23.3 Si el administrado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el numeral anterior del presente artículo, corresponde al OEFA emitir la Resolución de Multa por el monto total. Artículo 24°.- De la subsanación inducida 24.1 Cuando se notifica al administrado la carta de detección de la infracción por parte del OEFA se otorgará un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para la subsanación de la infracción incumplida. 24.2 Si dentro del plazo otorgado el administrado subsana y paga el monto de la multa de conformidad con los descuentos contemplados en el Anexo IV del presente Reglamento, no se emitirá una resolución de Multa. 24.3 Si el administrado no acredita el cumplimiento de la obligación incumplida y/o no realiza el pago dentro del plazo señalado en el Numeral 24.1 del presente artículo, corresponde al OEFA emitir la Resolución de Multa por el monto total. Artículo 25°.- Oportunidad de Comparecencia Para el caso de los Numerales 1, 5, 6 y 7 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario se aplicará el criterio de Oportunidad de Comparecencia si el administrado que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por el OEFA, luego se constituye en el lugar y la hora fijada por este. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cálculo de las Multas Las multas del Régimen de Gradualidad de Sanciones se determinan conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 180° del TUO del Código Tributario. SEGUNDA.- Régimen de Incentivos Las infracciones tipificadas en los Numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del TUO del Código Tributario pueden acogerse al Régimen de Incentivos contemplado en el Artículo 179° del TUO del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- El Régimen de Gradualidad de Sanciones podrá aplicarse a las infracciones cometidas y detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia, siempre que el administrado cumpla con subsanarlas y efectuar el pago dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. ANEXO I PLAZOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DE NOTIFICADA O PRESENTADA LA DEUDA DERIVADA DEL APORTE POR REGULACIÓN De conformidad con lo señalado en el Numeral 7.1 del Artículo 7° del presente Reglamento, los administrados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago; o a la fecha de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que paguen de cuota inicial:
PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO CUOTA INICIAL UOTA INICIAL CUOTA INICIAL BENEFICIO 20% 30% 40% PARA DEUDAS INFERIORES O IGUALES A QUINIENTAS (500) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Fraccionamiento Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Hasta seis (6) meses Aplazamiento Hasta un (1) mes Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta un (1) mes Hasta un (1) mes Hasta un (1) mes de Fraccionamiento y de aplazamiento y de aplazamiento y aplazamiento y cinco aplazamiento tres (3) cuatro (4) meses de (5) meses en forma conjunta meses de fraccionamiento de fraccionamiento fraccionamiento

Hasta doce (12) meses Hasta cinco (5) meses Hasta tres (3) meses de aplazamiento y nueve (9) meses de fraccionamiento

Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento Hasta dos (2) meses de aplazamiento y siete (7) meses de fraccionamiento

PARA DEUDAS SUPERIORES A MIL (1 000) UIT Y MENORES O IGUALES A CINCO MIL (5 000) UIT Fraccionamiento Aplazamiento Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta doce (12) meses Hasta dieciocho (18) meses Hasta veinticuatro (24) meses Hasta cinco (5) meses Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiún (21) meses de fraccionamiento

Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta un (1) mes de aplazamiento y once (11) meses de fraccionamiento Hasta dos (2) meses de aplazamiento y dieciséis (16) meses de fraccionamiento

PARA DEUDAS SUPERIORES A CINCO MIL (5 000) UIT Fraccionamiento Aplazamiento Hasta dieciocho (18) Hasta veintisiete (27) Hasta treinta y seis (36) meses meses meses Hasta tres (3) meses Hasta cuatro (4) meses Hasta siete (7) meses

Hasta tres (3) meses Hasta dos (2) meses Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y de aplazamiento de aplazamiento y de aplazamiento y aplazamiento y veinticuatro diecisiete (17) meses treinta y dos (32) meses en forma conjunta (24) meses de de fraccionamiento de fraccionamiento fraccionamiento

ANEXO II PLAZOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DESPUÉS DE LOS DIEZ (10) DE NOTIFICADA O PRESENTADA LA DEUDA DERIVADA DEL APORTE POR REGULACIÓN De conformidad con lo señalado en el Numeral 7.2 del Artículo 7° del presente Reglamento, los administrados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago; o, a la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento:
BENEFICIO PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

PARA DEUDAS INFERIORES O IGUALES A QUINIENTAS (500) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Fraccionamiento Aplazamiento Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta tres (3) meses Hasta un (1) mes Hasta un (1) mes de aplazamiento y tres (3) meses de fraccionamiento

PARA DEUDAS SUPERIORES A QUINIENTAS (500) UIT Y MENORES O IGUALES A MIL (1 000) UIT Fraccionamiento Aplazamiento Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta seis (6) meses Hasta dos (2) meses Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento

PARA DEUDAS SUPERIORES A MIL (1 000) UIT Y MENORES O IGUALES A CINCO MIL (5 000) UIT Fraccionamiento Aplazamiento Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta doce (12) meses Hasta dos (2) meses Hasta un (1) mes de aplazamiento y once (11) meses de fraccionamiento

PARA DEUDAS SUPERIORES A CINCO MIL (5 000) UIT Fraccionamiento Aplazamiento Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta dieciocho (18) meses Hasta tres (3) meses Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diecisiete (17) meses de fraccionamiento

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