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53 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2017 El Peruano / código y de conformidad con los descuentos contemplados en el Anexo IV del presente Reglamento. 23.3 Si el administrado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el numeral anterior del presente artículo, corresponde al OEFA emitir la Resolución de Multa por el monto total. Artículo 24°.- De la subsanación inducida24.1 Cuando se noti fi ca al administrado la carta de detección de la infracción por parte del OEFA se otorgará un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para la subsanación de la infracción incumplida. 24.2 Si dentro del plazo otorgado el administrado subsana y paga el monto de la multa de conformidad con los descuentos contemplados en el Anexo IV del presente Reglamento, no se emitirá una resolución de Multa. 24.3 Si el administrado no acredita el cumplimiento de la obligación incumplida y/o no realiza el pago dentro del plazo señalado en el Numeral 24.1 del presente artículo, corresponde al OEFA emitir la Resolución de Multa por el monto total. Artículo 25°.- Oportunidad de Comparecencia Para el caso de los Numerales 1, 5, 6 y 7 del Artículo 177° del TUO del Código Tributario se aplicará el criterio de Oportunidad de Comparecencia si el administrado que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por el OEFA, luego se constituye en el lugar y la hora fi jada por este. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cálculo de las Multas Las multas del Régimen de Gradualidad de Sanciones se determinan conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 180° del TUO del Código Tributario. SEGUNDA.- Régimen de Incentivos Las infracciones tipi fi cadas en los Numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del TUO del Código Tributario pueden acogerse al Régimen de Incentivos contemplado en el Artículo 179° del TUO del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- El Régimen de Gradualidad de Sanciones podrá aplicarse a las infracciones cometidas y detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia, siempre que el administrado cumpla con subsanarlas y efectuar el pago dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. ANEXO I PLAZOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DE NOTIFICADA O PRESENTADA LA DEUDA DERIVADA DEL APORTE POR REGULACIÓN De conformidad con lo señalado en el Numeral 7.1 del Artículo 7° del presente Reglamento, los administrados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de noti fi cación de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago; o a la fecha de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que paguen de cuota inicial: PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO BENEFICIOCUOTA INICIAL 20%UOTA INICIAL 30%CUOTA INICIAL 40% PARA DEUDAS INFERIORES O IGUALES A QUINIENTAS (500) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Fraccionamiento Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Hasta seis (6) meses Aplazamiento Hasta un (1) mes Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta un (1) mes de aplazamiento y tres (3) meses de fraccionamientoHasta un (1) mes de aplazamiento y cuatro (4) meses de fraccionamientoHasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamientoPARA DEUDAS SUPERIORES A QUINIENTAS (500) UIT Y MENORES O IGUALES A MIL (1 000) UIT Fraccionamiento Hasta seis (6) mesesHasta nueve (9) mesesHasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamientoHasta dos (2) meses de aplazamiento y siete (7) meses de fraccionamientoHasta tres (3) meses de aplazamiento y nueve (9) meses de fraccionamiento PARA DEUDAS SUPERIORES A MIL (1 000) UIT Y MENORES O IGUALES A CINCO MIL (5 000) UIT FraccionamientoHasta doce (12) mesesHasta dieciocho (18) mesesHasta veinticuatro (24) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta un (1) mes de aplazamiento y once (11) meses de fraccionamientoHasta dos (2) meses de aplazamiento y dieciséis (16) meses de fraccionamientoHasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiún (21) meses de fraccionamiento PARA DEUDAS SUPERIORES A CINCO MIL (5 000) UIT FraccionamientoHasta dieciocho (18) mesesHasta veintisiete (27) mesesHasta treinta y seis (36) meses Aplazamiento Hasta tres (3) mesesHasta cuatro (4) mesesHasta siete (7) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta dos (2) meses de aplazamiento y diecisiete (17) meses de fraccionamientoHasta tres (3) meses de aplazamiento y veinticuatro (24) meses de fraccionamientoHasta cinco (5) meses de aplazamiento y treinta y dos (32) meses de fraccionamiento ANEXO II PLAZOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DESPUÉS DE LOS DIEZ (10) DE NOTIFICADA O PRESENTADA LA DEUDA DERIVADA DEL APORTE POR REGULACIÓN De conformidad con lo señalado en el Numeral 7.2 del Artículo 7° del presente Reglamento, los administrados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de noti fi cación de la de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago; o, a la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento: BENEFICIOPLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO PARA DEUDAS INFERIORES O IGUALES A QUINIENTAS (500) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Fraccionamiento Hasta tres (3) meses Aplazamiento Hasta un (1) mes Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta un (1) mes de aplazamiento y tres (3) meses de fraccionamiento PARA DEUDAS SUPERIORES A QUINIENTAS (500) UIT Y MENORES O IGUALES A MIL (1 000) UIT Fraccionamiento Hasta seis (6) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento PARA DEUDAS SUPERIORES A MIL (1 000) UIT Y MENORES O IGUALES A CINCO MIL (5 000) UIT Fraccionamiento Hasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta un (1) mes de aplazamiento y once (11) meses de fraccionamiento PARA DEUDAS SUPERIORES A CINCO MIL (5 000) UIT Fraccionamiento Hasta dieciocho (18) meses Aplazamiento Hasta tres (3) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjuntaHasta dos (2) meses de aplazamiento y diecisiete (17) meses de fraccionamiento