Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (07/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 / El Peruano Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, correspondiendo designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora HAYDÉE CARMELA PUCCINELLI DE RUÍZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chincha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ANA LOURDES PACHAS BENDEZU como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1506440-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2017-MIMP Lima, 4 de abril de 2017Vistos, la Nota Nº 45-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº 010-2017-MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chincha; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora PAMELA SALDAÑA DAVALOS como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1506440-2Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA 2017 - 2021) y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-MIMP Lima, 6 de abril de 2017Vista, la Nota Nº 069-2017-CONADIS/PRE de fecha 28 de marzo de 2017, emitida por la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30150 - Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, la Ley Nº 30150 en el numeral 3.1 del artículo 3 establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en el marco de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en coordinación con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; los gobiernos regionales; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); y con los representantes de las personas jurídicas registradas en el CONADIS, precisando en el numeral 3.2 del referido artículo que el mencionado Plan Nacional es aprobado por decreto supremo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP, en el numeral 3.27 del artículo 3 de fi ne al Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista como un Instrumento técnico-normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA); Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973 establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en las citadas normas, el CONADIS ha elaborado el Proyecto del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA 2017-2021); Que, la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS en el Informe Nº 074-2017-CONADIS/DPD ha señalado que la propuesta de Plan ha sido elaborada de conformidad con la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico de CEPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN, con la Ley Nº 30150 y su Reglamento, con las acciones y estrategias del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, así como del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021; Que, en el Informe Nº 015-2017-CONADIS/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CONADIS señala que el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, dispone que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas