Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6106, ubicada en la Parcela N° 2, Nor-este Pueblo Joven José Gálvez, Av. Las Palmas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Servidumbre propiedad Tipo de Terreno

31239216 Subestación Eléctrica de Distribución N° 6106 Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Norte 8 647 538,644 8 647 537,674 8 647 534,278 8 647 535,249 Este 293 355,791 293 359,672 293 358,823 293 354,942 Área total: 14,00 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)

Estatal

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1501627-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2017-IN Lima, 6 de abril de 2017 VISTOS; el Oficio N° 225-2017-DGPNP/DIRASINTDAECI, de fecha 15 de febrero de 2017, de la Jefatura de la División de Agregadurías Enlace y Cooperación Internacional de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, la Hoja de Estudio y Opinión N° 93-2017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 225-2017-DGPNP/DIRASINTDAECI, de fecha 15 de febrero de 2017, la Jefatura de la División de Agregadurías Enlace y Cooperación Internacional de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía

Nacional del Perú, que la Jefatura de la Academia Internacional de la Policía de los Países Bajos (SIRI), a través de la Agregaduría Policial y de Inmigración Real Marechaussee Kmar de la Embajada del Reino de Los Países Bajos en Lima, extiende una invitación para que dos efectivos de la Policía Nacional del Perú participen en el curso sobre estructura, métodos de entrenamiento y responsabilidades de la Policía Holandesa, a realizarse del 10 al 14 de abril de 2017, en la ciudad de Apeldoorn ­ Reino de los Países Bajos; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 93-2017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DUVBEC, de fecha 6 de marzo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Víctor Ayllón Gamarra y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Ángel Gabriel Herrera Solís, propuestos por la Dirección de Asuntos Internacionales y por la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el curso antes indicado, a realizarse en la ciudad de Apeldoorn ­ Reino de los Países Bajos, del 8 al 15 de abril de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha participación permite conocer las diferentes estructuras, responsabilidades y técnicas de entrenamiento que maneja la Policía de los Países Bajos, puesto que la formación de la citada Policía es un sistema dual; asimismo, se brindará información sobre la parte práctica de la formación policial en las diferentes divisiones de la Policía Nacional y se visitará las diferentes instalaciones de formación que esta posee, así como recibirán capacitación policial a nivel de licenciatura, liderazgo policial, aplicación de la Ley, gestión de incidentes críticos (campo de tiro), investigación de delitos, instrucción de conducción y policía comunitaria; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación, traslados desde y hacia el aeropuerto, traslados internos y el curso en sí, son asumidos por el Gobierno Holandés, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1193-2017-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE., de fecha 4 de marzo de 2017, de la Jefatura de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normativa vigente; Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Persona Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes

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